Lun. Mar 17th, 2025

COLUMNA: La semilla en el surco jurídico

Por Redacción Mar13,2025 #Opinión

Inteligencia Artificia (IA) y derechos de autor ¿cómo vamos?

Por Mariana Ortiz Maciel*

Seguramente te has topado alguna vez, navegando por las redes sociales, con imágenes o textos que resultan a simple vista un tanto peculiares, o quizá tú mismo has puesto a prueba las habilidades de una computadora para generar una obra producto de tu imaginación, que, por una u otra razón, no has podido plasmar en papel.

Es de general conocimiento que hoy en día la Inteligencia Artificial es capaz no solo de redactar textos, ayudar con tareas o brindar resultados que sorprendentemente, suelen ser bastante parecidos a los que realizaría un ser humano en lo particular, pues hoy en día, esta serie de algoritmos entrenados no solo está transformando industrias sino increíblemente, redefiniendo la manera en que debemos proteger tanto los usuarios, como a los creadores de obras.

Y bien, te has preguntado, en México, ¿cómo se regulan las obras creadas por inteligencia artificial?

Para responder esta cuestión, habría que echar un vistazo a las más recientes resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien ha dictado la primera sentencia en México “en contra” de la Inteligencia Artificial.

Sucede que, una persona envió una solicitud de registro al Indautor para una obra generada por una plataforma de inteligencia artificial, conocida en el internet. Ahora bien, es importante destacar que la principal función de esta institución es proteger a los titulares y autores de obras (de cualquier tipo) en México, además de promover la creatividad y el respeto hacia la propiedad intelectual.

Así, el Indautor negó la solicitud al considerar que la obra no era producto de la creatividad humana, por consiguiente, no cumplía con los requisitos de originalidad y autoría que especifica la ley. Ante tal resolución, el sujeto solicitó revisión del Tribunal, el cual confirmó la resolución en contra de la Inteligencia Artificial como Autor de la Obra.

De lo anterior, resulta interesante los argumentos hechos por ambas partes; por un lado, el solicitante alegaba que al no haber una ley que prohibiera explícitamente el derecho de reconocer la protección de obras creadas por IA, podía en efecto haber reconocimiento y, por ende, un reclamo de protección. Sin embargo, el Tribunal fue muy claro al interpretar la ley (la Ley Federal del Derecho de Autor) que establece lo que implica una creación personal y única, que solo puede derivarse de la creatividad humana, y no de un conjunto de algoritmos que reciben instrucciones.

Esta resolución marca un hito en la materia de propiedad intelectual en México, si bien se destaca la orientación del tribunal a proteger las obras artísticas de personas físicas, también es cierto que deja en desventaja a quienes utilizarían la IA para generar imágenes u obras, que pudieran serles útiles en negocios, empleos o cualquier otro fin que le den, pues estas no serían sujetas de protección o registro.

Y bien, la tecnología avanza cada día más rápido y el derecho no puede quedarse atrás, es importante que legisladores y juzgadores continúen en constante actualización y capacitación sobre estos temas, ¿y tú, estarías dispuesto a leer más sobre IA y derecho?

*Estudiante de Octavo Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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