Aplican el “Plan B” en Colima: consejeros municipales solo cobrarán durante el proceso electoral

Con 14 votos a favor, 7 en contra y una abstención, se aprobó en el Congreso del Estado el “Plan B” de la reforma electoral, con lo que de inmediato se reducen las percepciones de los funcionarios públicos de los organismos electorales, en algunos casos hasta en 50%; mientras que a las y los consejeros municipales electorales se les eliminan sus percepciones durante todo el período interproceso; es decir, además de reducir sus percepciones durante el año electoral, a partir de la aprobación de este dictamen, en cuanto concluya el proceso electoral estatal, ya no recibirán percepciones. Además, fue eliminada la palabra “sueldo”, en lo sucesivo pasan a ser “dietas”.
Lo anterior fue definido este martes (14) en la sesión extraordinaria de la Sexagésima Legislatura del Estado, donde de acuerdo a la iniciativa presentada por el coordinador del grupo parlamentario de Morena, Armando Reyna, una vez que se realizó un estudio fundado y motivado de la iniciativa “se arriba a la viabilidad de eliminar de nuestro Código Electoral del Estado de Colima la determinación de que la remuneración de las y los consejeros que integra el Organismo Público Local (Instituto Electoral del Estado), así como el de los magistrados y magistradas del Tribunal Electoral del Estado, se tase en salarios mínimos, pasando hacer este fijado en el presupuesto de egresos anual, bajo el amparo del arábigo 127 de la Carta Magna.
“Ahora bien, en lo que respecta a las y los consejos municipales de nuestra entidad, es necesario citar lo ya resuelto y fijado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal en su sentencia definitiva del expediente ST-JDC-54/2021, correspondiente a nuestro estado, donde recurrieron diversos consejeros y consejeras electorales municipales, cuya determinación para el caso que nos ocupa, se encuentra en su consideración séptima denominada ‘Estudio de la cuestión planteada’, que obra en las páginas 33, 34, 35, que se invoca por resultar aplicable a la reforma que nos ocupa, cuyo criterio fijado dice: (…) ‘respecto a los motivos de inconformidad encaminados a evidenciar la indebida calificación de la remuneración como dieta, resultan infundados’”.
En otra parte del dictamen se indica que: “esta Comisión Dictaminadora invoca lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sostenido que los consejeros electorales son servidores públicos no sujetos a una relación laboral, dado que una vez designados son independientes y autónomos en el ejercicio de la función de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Criterio contenido en las razones que sustentan la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2a./J. 141/2005”.
Conforme a todo lo anterior, explicó el diputado que era idónea la reforma planteada respecto a que las y los consejeros municipales del estado de Colima reciban una remuneración conforme a sus responsabilidades y deberes solo durante el proceso electoral, puesto que en el periodo de interproceso no tienen dichas funciones inherentes a sus cargos y no están impedidos para desempeñar sus labores ordinarias.