Colima

Aprueba STJE extinción del Juzgado Segundo Penal a partir del 31 de enero

En el periódico oficial El Estado de Colima se publicó un acuerdo general aprobado por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), por el que se declara la extinción del Juzgado Segundo Penal del Primer Partido Judicial con sede en Colima y se ordena la remisión de los expedientes radicados en dicho órgano al Juzgado Primero Penal del mismo Partido Judicial, el cual cambia su denominación a Juzgado Penal de Colima.

De conformidad al acuerdo publicado, se menciona que después de efectuar el análisis correspondiente, se determinó factible la consolidación de la extinción del segundo órgano jurisdiccional en el mes de enero de 2023, con la remisión de causas pendientes al Juzgado Primero Penal.

El acuerdo señala que, en cuanto al proceso de remisión de expedientes y demás documentos y valores, el juzgado que los recibirá para, según sea el caso, su resguardo o continuación del proceso hasta llevarlos a su conclusión; la entrega-recepción de las causas deberá realizarse entre el juez comisionado a cargo del Juzgado Segundo Penal en extinción y la jueza titular del Juzgado Penal Único en el Partido Judicial, generando listas de referencia con la clasificación siguiente:

a)            Expedientes activos, incluyéndose en esta categoría aquellos expedientes que, no obstante, se encuentran con sentencia, tienen pendiente alguna actuación.

b)           Expedientes pendientes de dictar orden de aprehensión.

c)            Sentencias pendientes de dictar.

d)           Expedientes pendientes de cumplimentar orden de aprehensión/reaprehensión, comparecencia o presentación.

e)           Amparos en trámite.

f)            Apelaciones en trámite.

g)            Promociones pendientes de acordar.

h)           Expedientes en compurga, siendo estos aquéllos en los que se dictó sentencia condenatoria y el sentenciado se encuentra compurgando la pena de prisión recluido en algún centro penitenciario; cabe señalar, que en dichos expedientes el órgano jurisdiccional informa al reclusorio cuándo ha cumplido la sentencia para que se obtenga la libertad.

i)             Expedientes en ejecutoria, entendiéndose aquéllos en los que se ha dictado sentencia condenatoria y se encuentran pendientes de cumplimiento de sentencia.

j)             Expedientes que fueron remitidos al Juzgado de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para la ejecución de sentencia; sin embargo, el expediente natural permaneció en el juzgado, previendo que el mismo fuera requerido para solventar alguna información, por lo que aún no han sido remitidos al archivo.

k)            Relación de cédulas de depósito, recibos, pólizas y objetos que se encuentran a disposición del juzgado.

Aunado a lo anterior, el acuerdo menciona que todos los expedientes que serán enviados deberán llevar anexo el acuerdo de remisión.

Respecto al personal actualmente adscrito al Juzgado Segundo Penal de Colima, el acuerdo ordena que si el nombramiento fue provisional, o hasta en tanto se extinga el juzgado, dejará de surtir efectos y, en el caso de los servidores públicos cuyos nombramientos son de carrera judicial, con motivo del proceso de extinción, quedarán a disposición del pleno del Supremo Tribunal de Justicia y deberán ser reubicados en distintas áreas del Poder Judicial.

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