Colima

Confirma TEE validez en asignación de regidurías plurinominales

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inoperante e infundada la impugnación presentada por Omar Edel González Montes, que en su carácter de candidato independiente a la Alcaldía de Comala, para controvertir un acuerdo relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional para cada uno de los diez cabildos de la entidad, derivado del proceso electoral local 2020-2021.

De acuerdo a la sentencia definitiva emitida por el TEE, se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los diez ayuntamientos de la entidad.

En su impugnación, el demandante señalaba como agravio el hecho de que, a pesar de que obtuvo una votación suficiente para ocupar una regiduría, el Instituto Electoral el Estado de Colima (IEE), utilizando el cociente de asignación, le privó de ese derecho y favoreció una sobrerepresentación a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a quien le otorgaron 2 regidurías, dejando sin representación en el Cabildo de Comala a 962 ciudadanos que votaron por él.

Edel González Montes argumentó que el IEE utilizó una regla aritmética que no le favoreció y con ello se vulneró el principio constitucional de representación proporcional y equidad previsto en el Artículo 115 de la Carta Magna.

En la sentencia, el TEE señala que “analizando el procedimiento realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima a la luz de la normativa electoral aplicable, (…)no existe agravio alguno en perjuicio del actor, toda vez que sus argumentaciones son infundadas”.

Detalla: “Lo cierto es que de acuerdo con cada una de las etapas a seguir para la asignación de las regidurías respectivas, la votación que él mismo obtuvo, si bien le dio derecho a participar en dicho procedimiento (al haber alcanzado el porcentaje del 3% respecto de la votación total del municipio), la misma no le fue suficiente para obtener una regiduría en su favor, pues los partidos políticos contendientes en dicha elección, que también lograron participar en el señalado procedimiento, tuvieron una mejor votación que el promovente, lo que les otorgó (…) un mayor margen de probabilidades de obtener regidurías en su beneficio”.

En otra parte de la sentencia, el TEE destaca que es “erróneo e infundado” el análisis matemático que plantea González Montes, “pues se sale de toda regla dispuesta en el Código Electoral del Estado, manejando una supuesta proporción que otorga en su beneficio un supuesto empate técnico que no logra soportar en ninguna regla aritmética ni precepto legal alguno”.

Finalmente, el TEE sometió a votación la sentencia la cual fue aprobada.

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