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EDITORIAL: Ignorando crímenes

El Comentario - Periódico Oficial de la Universidad de Colima

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En los 32 estados del país persiste en sus códigos civiles, un vacío legal que de ninguna manera asegura que los homicidios por razones homofóbicas sean castigados con todo el peso de la ley. Existe, en ese sentido, una falta de criterio que abona a la impunidad a favor de todos aquellos responsables de cometer esos delitos en razón de su preferencia u orientación sexual e identidad de género.

De acuerdo con una revisión realizada por la agencia Notimex a los códigos penales estatales, es posible afirmar que hasta el 31 de enero de 2019 no hay un criterio uniforme para tipificar esos crímenes de odio, lo cual deja en la indefensión a las víctimas, quienes han sido sistemáticamente asesinadas en México desde hace, al menos, 25 años, según registros integrados por agrupaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales.

La periodista mexicana Valeria Durán publicó en el año 2017 un reportaje titulado “Las muertas que no se ven”, mediante el cual documentó que existe una falta de criterio legislativo unificado para castigar al feminicidio en el país. Por ejemplo: Baja California y Guanajuato no consideran dentro de sus códigos penales los conceptos “preferencia sexual” u “orientación sexual”, lo cual crea una invisibilización absoluta para las víctimas de la comunidad LGBT+.

En lo que se refiere al concepto “identidad de género”, a la fecha, 20 códigos penales locales y el mismo Código Penal Federal ignoran ese término.

De acuerdo con Notimex, en su informe “Los asesinatos de personas Lgbttt en México: los saldos del sexenio (2013-2018)”, el Colectivo Letra S explica que una característica que acompaña al homicidio de odio a personas LGBT es el ensañamiento y las marcas de tortura que aparecen en los cuerpos de las víctimas. A pesar de ello, sólo 12 estados castigan las lesiones provocadas con relación a la “preferencia u orientación sexual” de la víctima.

Para el delito de tortura y su castigo, sólo Baja California Sur y Jalisco la tipifican con relación a la “preferencia u orientación sexual” de la víctima. Ninguna de esas legislaciones habla de tortura para lo que compete a víctimas en razón de su “identidad de género”.

En cuanto a la desaparición forzada, Baja California Sur, San Luis Potosí y Veracruz, sí identifican ese delito cuando es motivado por la “preferencia u orientación sexual” de la víctima. El restante 90% de los estados lo ignoran. Desaparición forzada sólo es mencionada en el Código Penal de San Luis Potosí para “identidad de género”.

En resumen, casi 44% de los estados (14 códigos penales) tipifican el homicidio de odio en razón de la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, mientras que poco más de la mitad, el 56% restante (18 códigos), ignoran ese delito.

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