Colima

Invalida la SCJN diversos requisitos para acceder a la presidencia de la CDHEC

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos publicada el 4 de septiembre de 2021, invalidó el artículo 17, fracción X, que establecía el requisito de contar con título profesional de Licenciatura en Derecho con antigüedad mínima de 5 años para ocupar la presidencia de dicho organismo.

Mediante un comunicado de prensa se dio a conocer que la SCJN determinó que dicho requisito era una medida restrictiva, que vulneraba el derecho de acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, pues restringía a las personas que no contaran con una profesión en leyes para desempeñar el cargo, no obstante que tuvieran la experiencia y los conocimientos en materia de derechos humanos, necesarios para ejercer las funciones inherentes.

La SCJN consideró que, si bien las legislaturas de las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control, el método de designación unilateral no garantizaba criterios objetivos de idoneidad e imparcialidad en su selección, además de no cumplir el requisito de un proceso de designación transparente, objetivo y equitativo.

Como parte de los efectos, el pleno de la SCJN exhortó al Congreso de Colima para que subsane los vacíos normativos generados por la declaratoria de invalidez. Ello al considerar la importancia que reviste la debida integración del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos local.

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