Sáb. Oct 5th, 2024

Grava Congreso con 3% los servicios prestados por plataformas digitales de alojamiento

Por Juan Ramón Negrete Jun17,2024 #Colima

A propuesta de las y los diputados de Morena, el pleno del Congreso del Estado aprobó varias reformas constitucionales para gravar los servicios de alojamiento prestados a través de plataformas digitales, con una tasa del 3%.

Según se explica en el documento, “el acceso al internet es considerado un derecho constitucional en el que todas y todos tenemos el beneficio de indagar e investigar en las plataformas digitales que ofrezcan servicios de alojamiento. Por ello, es importante regular las plataformas que promuevan los servicios de hospedaje en hoteles, paraderos de casas rodantes, servicios de campamento, búngalos, hostales, villas, casas amuebladas y departamentos amueblados, con el fin de evitar fraudes y garantizar los servicios para que sean seguros y de calidad”.

La iniciativa aprobada destaca que “se tendrá un mejor control de las plataformas digitales y se pagarán impuestos por parte de compañías hoteleras, intermediarias, promotoras o facilitadoras tanto del estado de Colima como extranjeras, así mismo está claro el impacto que la retención de impuesto logrará en la recaudación fiscal estatal”.

En tal razón se reformaron los artículos 41 C fracción I y 41 E BIS primer párrafo y se adicionan el último párrafo del Artículo 41 A, y el último párrafo del Artículo 41 E BIS.

La iniciativa aprobada estable que el impuesto se aplicará cuando en la prestación del servicio de hospedaje intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, incluyendo plataformas digitales; ésta deberá retener y enterar el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.

Así, se aplicará una tasa del 3% “por el servicio de hospedaje en hoteles, paraderos de casas rodantes, servicios de campamento, búngalos, hostales, villas, casas amuebladas y departamentos amueblados, incluyendo los servicios prestados a través de plataformas digitales”.

Además, cuando “los servicios de hospedaje señalados en el Artículo 41 A de esta ley se ofrezcan a través de un intermediario, promotor o facilitador, incluyendo plataformas digitales, éstos deberán retener el impuesto por la prestación del servicio de hospedaje, debiendo enterarlos mediante declaración definitiva a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se considere recibida la contraprestación, en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración”.

Asimismo, dichos intermediarios, promotores o facilitadores deberán solicitar su inscripción en dicho carácter en el Registro Estatal de Contribuyentes en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Planeación y Finanzas.

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