Vie. Jul 26th, 2024

Deja fuera del TEE la Sala Superior del TEPJF a Ángel Durán

Por Juan Ramón Negrete Ago11,2023

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la sentencia recaída en el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), por el que se determinó dar por concluido el nombramiento de magistrado supernumerario de Ángel Durán Pérez.

El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF.

Lo anterior sucedió al emitir la sentencia relacionada al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, radicado en el expediente SUP-JDC 270/2023, promovido por Ángel Durán Pérez en contra del TEE.

El magistrado ponente José Luis Vargas Valdez, en su ponencia, destaca que la pretensión de Ángel Durán Pérez consistía en que se revocara el acuerdo emitido por el TEE, por el cual se declaró la inaplicación del Artículo 273 del Código Electoral de Colima, así como el transitorio tercero del decreto 331, aprobado por el Congreso del Estado el 28 de junio del presente año y, en consecuencia, se tuvo por concluido su nombramiento como magistrado del órgano jurisdiccional local.

Ángel Durán, en su reclamo, expuso diversos agravios, los cuales quedaron sintetizados en que la Sala Superior ya había resuelto sobre su permanencia como magistrado supernumerario en funciones de numerario, hasta en tanto el Senado designe a la magistratura que suple, por lo cual esa decisión es cosa juzgada. Asimismo, argumentó que el acuerdo impugnado no se emitió a través de sesión del 30 de junio, sino del 3 de julio.

Indicó que no podía aducirse insuficiencia presupuestaria, ni que el Órgano Superior de Auditoría de Fiscalización Gubernamental (Osafig) haya solicitado información sobre su situación, como razones para sustentar la decisión del TEE.

Con el fin de controvertir el acuerdo del órgano jurisdiccional local, que lo separó de su cargo como magistrado en dicho Tribunal, el promoverte señaló, esencialmente, que no resultaba procedente inaplicar los artículos 273 del Código Electoral del Estado de Colima, ni el transitorio tercero del decreto 331 aprobado por el Congreso del Estado.

Autor

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *