El Tribunal Electoral del Estado (TEE), ordenó al Congreso del Estado de Colima instruir a las autoridades y/o comisiones correspondientes, a que en un plazo no mayor de 3 días hábiles se realicen todos los actos inherentes y tendientes a la reincorporación del ciudadano Carlos Arturo Noriega García en el cargo de diputado local, en el ejercicio pleno del derecho al voto pasivo por el resto del período para el cual fue efecto, con todos los derechos y deberes que esto implique.
Lo anterior fue resuelto la tarde de este jueves 1 de agosto al celebrarse la sesión en donde el pleno de la magistrada y magistrados del TEE, resolvieron el juicio promovido por Carlos Arturo Noriega García en contra de la mesa directiva y la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes del Congreso del Estado de Colima.
La resolución definitiva fue presentada por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, María Elena Díaz Rivera, quien indicó que el actor promovió este juicio para controvertir la omisión injustificada del Congreso de dar trámite legal a su solicitud de reincorporación a sus funciones, por haberse concluido el período de licencia que solicitó por 90 días.
En la sentencia, la magistrada ponente señaló que el 14 de junio, Carlos Arturo Noriega García presentó un escrito ante la Oficialía de Partes del Congreso, para solicitar de manera formal a la mesa directiva del órgano legislativo, la reincorporación a sus funciones como legislador, así como la elaboración del acuerdo correspondiente para ser presentado al pleno en la posterior sesión.
De acuerdo con el juicio promovido por Noriega, ante la falta de respuesta del Congreso, el 21 de junio dirigió un nuevo escrito a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes del Congreso, solicitando que de conformidad con el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sin mayor trámite y dilación realizara el procedimiento correspondiente a fin de reincorporarlo a sus funciones como legislador tras concluir el período de la licencia solicitada.
La magistrada Díaz Rivera señaló en su ponencia que en el informe circunstanciado rendido por el Congreso del Estado, la presidenta de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes de la Sexagésima Legislatura, argumentó que “resultaba falso que existiera una omisión de dar trámite a la solicitud de reincorporación del ciudadano Carlos Arturo Noriega García, toda vez que ha tenido un trámite ordinario de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento”.
La sentencia declaró fundados los agravios expuestos por el actor, en razón de que se acreditó que Carlos Arturo Noriega García cumplió a cabalidad en tiempo y forma con las acciones y gestiones necesarias para lograr su reincorporación, no así que el Congreso haya turnado la solicitud a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes en tiempo.
De acuerdo con el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica, el Congreso tiene 5 días para llevar al pleno el acuerdo respecto a la reincorporación, pues si bien la primera solicitud se presentó el 14 de junio, la mesa directiva del Congreso turnó dicha solicitud a la Comisión de Justicia hasta el 27 de junio, es decir, 13 días posteriores a la recepción, sin que se justificara dicha dilación.
Respecto a que se le reconozcan las prestaciones económicas devengadas desde el día en que debía reincorporarse al cargo de diputado, “no es posible debido a que, aunque resulta fundado el agravio, no existe fundamento alguno que permita a este Tribunal reconocer las prestaciones económicas que legalmente han sido devengadas por el ciudadano Luis Alberto Vuelvas Preciado, quien actualmente se encuentra desempeñando el cargo de legislador con las tareas propias del encargo”.