Dom. Nov 24th, 2024

Valida Corte Constitucional de Ecuador estado de excepción de Noboa en 6 provincias

El estado de excepción fue emitido el 2 de julio por 60 días. (Imagen tomada de la web)

La Corte Constitucional de Ecuador validó el último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en 6 provincias del país y un municipio de una séptima para combatir a las bandas del crimen organizado, luego de haber anulado 2 medidas similares dictadas por el mandatario previamente.

El estado de excepción fue emitido el 2 de julio por 60 días en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, y en el municipio de Camilo Ponce Enríquez, un enclave minero en la sureña provincia andina de Azuay donde las bandas criminales buscan hacerse con el control de la extracción de minerales.

En esta ocasión, el máximo tribunal de garantías de Ecuador ratificó la validez del estado de excepción al haber alegado el gobernante la existencia de una “grave conmoción interna”, pero, como en las 2 (medidas) anteriores, no consideró válida como razón la declaración de “conflicto armado interno”.

La Corte señaló que Noboa no justificó una vez más la existencia de un “conflicto armado interno” en el país, tal y como el gobernante decretó desde inicio de año para recrudecer el combate al crimen organizado, a cuyas bandas pasó a catalogar como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.

El tribunal declaró la constitucionalidad de algunas de las medidas contempladas en el estado de excepción como la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la correspondencia, las requisiciones de bienes y la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

“Estas 4 medidas serán constitucionales en los términos ordenados por el presidente de la República y con las precisiones y limitaciones realizadas en el presente dictamen”, señaló la Corte Constitucional en un comunicado emitido este viernes.

También se declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica. Sin embargo, declaró inconstitucional la medida que limitaba el derecho a la libertad de asociación.

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By EFE

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