Lun. Sep 16th, 2024

Se confirma a Mely Romero como senadora; rechaza TEPJF recurso interpuesto por MC

La priista Mely Romero Celis asumirá como senadora electa por primera minoría. (Imagen tomada de la web)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación realizada por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del cómputo de la elección para el Senado de la República en el estado de Colima, por lo que se confirmó que la priista Mely Romero Celis es la senadora electa por primera minoría.

Lo anterior, al resolverse el juicio radicado en el expediente SUP-REC-746/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano ante la Sala Regional Toluca.

Cabe recordar que el 12 de junio, el representante de MC ante el Consejo General del INE, presentó una demanda de juicio de inconformidad para controvertir el cómputo de la citada elección, pero el 28 de junio la Sala Toluca emitió la sentencia en la que desechó la demanda porque la persona que promovió en representación del partido, carecía de legitimación, además de haberse presentado de manera extemporánea.

El 1 de julio MC presentó el recurso de reconsideración, pero la Sala Regional Toluca desechó la demanda de inconformidad por extemporaneidad y por considerar que la persona que compareció como representante de Movimiento Ciudadano carecía de legitimación.

La demanda fue enviada al Consejo local del INE y fue recibida hasta el día 17 de julio, por lo que es evidente que la recepción se hizo fuera del plazo legal de 4 días para impugnar.

Movimiento Ciudadano sostenía que el recurso se había presentado de manera oportuna, porque se había entregado en Oficialía de Partes dentro de los 3 días siguientes que se emitió al acto, sin embargo, la impugnación debió haberse presentado ante la Junta local del INE en Colima

En la resolución se le notificó a MC que, al haber presentado el recurso ante el Consejo General del INE, la impugnación se debió remitir a la Junta Local de Colima, sin embargo, cuando se remite a una entidad, los plazos no se detienen, por lo que, al momento de legar a la Junta local, se rebasó el tiempo, por lo que se cayó en la extemporaneidad.

Por tales motivos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la demanda porque se incumplió el supuesto de la procedencia de la reconsideración.

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