A través de un juez federal, las y los ciudadanos que tengan una casa o predio en zona urbana pueden recuperar lo que hayan pagado por el impuesto predial por medio de una demanda de amparo, por el principio de legalidad contemplado en el artículo 31 fracción cuarta de la Constitución.
Lo anterior fue dado a conocer por el juez federal Francisco García, quien explicó que la hacienda municipal tiene una tabla de valores donde hay elementos no previstos en la Constitución, como la antigüedad, si es de lujo, si es moderna, material de la construcción, etcétera.
“Esos elementos son subjetivos, porque queda en manos de la autoridad decir si su terreno o su casa está nueva, está antigua, si tiene buenos materiales, de qué calidad son, etcétera, con eso las y los ciudadanos no tiene la certeza de un procedimiento claro y preciso”, mencionó.
Explicó que una vez que la o el ciudadano paga el impuesto predial, puede ir con un abogado de su confianza o al Instituto Federal de Defensoría Pública, donde se le dará el acompañamiento de manera gratuita y así recurrir a los jueces federales, quienes mediante un juicio de amparo, si se determina que se está violando la constitución, “se le devuelve lo que pagó y hasta con intereses; casi todas las veces se les regresa un poquito más de lo que pagaron”.
Francisco García aseguró que cualquier persona del estado de Colima pueden recurrir a la demanda de amparo contra el impuesto predial y “con ese amparo se logra que los años siguientes se le aplique la tasa mínima”.