El delegado del Instituto Federal de Defensoría Pública en Colima, Carlos Ulises López Balbuena, indicó que sí se pudieran tachar de inconstitucionales algunos temas que le dan valor al impuesto predial, pero hasta el momento a través del Instituto no se ha presentado ninguna demanda.
“Aquí no hemos tenido ninguno (caso), se analiza caso por caso siempre en cada situación, pero se ha visto en algunos casos que lo mejor es el Contencioso Administrativo por parte del fuero común”, refirió.
López Balbuena explicó que hay 2 tipos de procedimientos administrativos que, dependiendo de la determinación, multa administrativa o cargo, etcétera, que se le esté cobrando a la persona, es el que se seguiría, ya sea el fuero común o el fuero federal.
Señaló que en el caso del impuesto predial primero se iría al fuero común y si en esa instancia no se resuelve de manera favorable, pudiera recurrirse al amparo directo o indirecto de manera inmediata, siempre analizando caso por caso.
“Es muy parecido al cargo que se hace por adquisición de vivienda”, añadió.
Insistió que, en cualquier tema jurídico, las y los ciudadanos se pueden acercar al Instituto Federal de Defensoría Pública, “y si no es ésta la instancia, se le da el acompañamiento a la instancia que corresponda”.