Este jueves 15 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado (TEE), a través de uno de sus actuarios, notificó al Congreso del Estado la sentencia correspondiente al expediente JDCE-44/2024. Mediante esa resolución, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral determinó la restitución de Carlos Arturo Noriega García en su cargo como diputado local.
El TEE, en pleno ejercicio de su jurisdicción, restableció los derechos de Carlos Arturo Noriega García como diputado integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado. Eso ocurrió después de constatar que Noriega García había realizado todas las acciones necesarias para su reinstalación, mismas que el Congreso había omitido llevar a cabo.
En consecuencia, el TEE decidió obviar el trámite administrativo que correspondía a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, la cual debía haber elaborado el dictamen para someterlo a la aprobación del pleno.
La resolución se tomó en virtud de que había transcurrido un tiempo excesivo sin que se dictaminara su solicitud de reinstalación, y sin que existiera impedimento legal, ni circunstancias extraordinarias de hecho o derecho que justificaran un trato diferenciado.
La notificación del TEE dirigida a la Mesa Directiva del Congreso, indica que ahora solo queda realizar el trámite administrativo para cesar los efectos jurídicos del nombramiento de Luis Alberto Vuelvas Preciado, quien había sido llamado por el Congreso para cubrir la licencia de 90 días otorgada a Carlos Arturo Noriega García. Ese cese deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la sentencia.
En los efectos de la sentencia se establece la restitución inmediata de Carlos Arturo Noriega García en su derecho al ejercicio pleno de su cargo como diputado, lo cual implica todos los derechos y deberes inherentes a la posición por el resto del período para el cual fue electo.
Además, la sentencia ordena a la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en su carácter de representante legal, a realizar de manera inmediata el trámite administrativo correspondiente al interior del Congreso, garantizando el respeto irrestricto al derecho fundamental del diputado de permanecer y ejercer su cargo.
También se instruye que se giren las órdenes necesarias para contabilizar su dieta y calcular las prestaciones inherentes al cargo, a fin de que sean pagadas a partir de la notificación de la presente sentencia.
Finalmente, se señala que la Mesa Directiva deberá informar al Tribunal Electoral del Estado, en un plazo no mayor a 24 horas después de notificada la resolución, sobre el cumplimiento de lo ordenado, adjuntando las constancias correspondientes que acrediten dicho cumplimiento.