Sáb. Sep 14th, 2024

Confirma Sala Toluca distribución de posiciones plurinominales al Congreso local

Los proyectos de sentencia fueron presentados por el presidente de la Sala Toluca, magistrado David Alejandro Avante Juárez. (Imagen tomada de la web)

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima, respecto a los recursos interpuestos en contra del reparto y asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional en el estado de Colima, por lo que desechó los diversos juicios de reconsideración constitucional.

Durante la sesión celebrada la tarde de este jueves 29 de agosto, la Sala Toluca confirmó los juicios de reconsideración constitucional 173, 174 y 175/2025, así como los juicios de la ciudadanía radicados en los expedientes 469, 470 y 471, por lo que se impugnó la sentencia que modificó la asignación de diputaciones de representación proporcional en el estado de Colima.

Los proyectos de sentencia fueron presentados por el presidente de la Sala Toluca, magistrado David Alejandro Avante Juárez, señalando que previa acumulación de los juicios, se propone confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

A decir del magistrado Avante Juárez, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el excandidato a diputado local plurinominal, postulado en la primera posición por el PRD, Oscar Cervantes, “plantearon agravios novedosos”.

Infundados los recursos de Morena y Julio César León

Por otra parte, se presentaron las sentencias respecto a los recursos interpuestos por Morena y quien fuera su candidato plurinominal, postulado en la posición número 2, a quien el Tribunal Electoral del Estado, que determinó quitarle la segunda posición plurinominal a Morena y reasignársela al partido Movimiento Ciudadano, la Sala Toluca aprobó por unanimidad, considerarlos infundados.

En el proyecto de sentencia, el magistrado David Alejandro Avante Juárez destaca que el Tribunal Electoral del Estado expuso claramente las razones que justifican la compensación otorgada al partido Movimiento Ciudadano, por la sobre y la subrrepresentación.

Confirman diputaciones plurinominales del PRI; desechan impugnación de Manuel Agustín Trujillo

Por otra parte, en la misma sesión, de acuerdo a la sentencia aprobada por la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedaron firmes las diputaciones plurinominales que le fueron asignadas al PRI, confirmándose la diputación de Betzaida de la Luz Pinzón Carreto.

La Sala Toluca presentó la sentencia respecto al juicio ciudadano interpuesto por Manuel Agustín Trujillo, quien demandaba el derecho a ser diputado plurinominal, al haber sido registrado como un integrante de un grupo vulnerable de la diversidad sexual.

En la sentencia, Avante Juárez se propuso desestimar los argumentos, “ya que no refuta las consideraciones sobre la diferencia entre no ocupar un cargo por obtener un triunfo de mayoría no relativa y los supuestos de inelegibilidad y la vacancia del cargo.

Cabe recordar que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, decidió modificar la lista de candidatos y candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, derivado del triunfo de mayoría logrado por Hilda Lizette Moreno Ceballos, quien también estaba registrada como candidata a la diputación plurinominal en la segunda posición de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Derivado de que Lizzie Moreno logró el triunfo de mayoría, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado determinó recorrer a la posición número 2, a la siguiente mujer registrada en la lista de aspirantes del PRI, por lo que asignó la diputación local plurinominal a Betzaida de la Luz Pinzón Carreto, quien originalmente había sido registrada en la posición número 4.

Por esa causa, Manuel Agustín Trujillo impugnó esa determinación del IEE al considerar que al haber sido registrado en la posición número 3, como integrante de la diversidad sexual, concretamente a la comunidad Queer, él podía ocupar la posición dejada vacante por una mujer.

Sin embargo, la Sala Toluca desestimó los agravios promovidos por Manuel Agustín Trujillo, “ya que no refuta las consideraciones sobre la diferencia entre no ocupar un cargo por obtener un triunfo de mayoría no relativa y los supuestos de inelegibilidad y la vacancia del cargo”, el proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad.

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