Vie. Sep 20th, 2024

TEE declara inexistente la denuncia de Morena en contra del periodista Pedro Castillo

El Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral imputadas a Pedro Castillo. (Foto de Juan Ramón Negrete)

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inexistente la denuncia presentada por el partido Morena en contra del periodista Pedro Fabián Castillo Valdez, en su calidad de director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, quien fue acusado de posibles actos que vulnerarían el principio de equidad en la contienda electoral.

Morena promovió un Procedimiento Especial Sancionador, registrado bajo el expediente PES-28/2024, en el que se acusó a Pedro Fabián Castillo Valdez de haber enviado, el 18 de abril, mensajes en contra del partido Morena a través de un artículo titulado “Voto de Castigo”, publicado en la sección de opinión del Diario de Colima (A4), en el espacio Oráculo Político.

La denuncia hace referencia a una publicación del 21 de abril en el perfil de Facebook de Castillo Valdez, denominado Oráculo Político, en la que se compartió una cápsula donde el periodista parafraseaba el mismo artículo, emitiendo expresiones críticas hacia Morena.

Según la denuncia, Castillo Valdez, al ser un funcionario público en funciones, estaría impedido de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y obligado a respetar el principio de neutralidad. Morena acusaba que con sus mensajes y actividades, el periodista buscaba influir ilegalmente en el electorado.

Sin embargo, al analizar el caso, el Tribunal Electoral del Estado determinó que “no hay elementos probatorios que permitan acreditar plenamente el elemento objetivo del hecho denunciado, es decir, que las manifestaciones de Pedro Fabián Castillo Valdez hayan tenido un impacto efectivo que vulnerara los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024”.

El proyecto de resolución fue elaborado por el magistrado José Luis Puente Anguiano y presentado por la auxiliar de la ponencia, Diana Laura Peregrina Luna. En la sentencia se destacó que “este órgano jurisdiccional considera que en el presente caso no se acredita que los hechos denunciados constituyan actos que trastocaran los principios de equidad e imparcialidad en la competencia entre los partidos políticos”.

El proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, señaló que las manifestaciones denunciadas “están amparadas por las libertades democráticas que la Constitución General de la República confiere a todo ciudadano, por lo que dichas expresiones se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento”.

El magistrado ponente destacó que “bajo estas premisas, las manifestaciones del denunciado Pedro Fabián Castillo Valdez, realizadas a través de su perfil personal en la red social Facebook, no se consideran transgresiones a la normativa electoral, al tratarse de la manifestación de ideas u opiniones expresadas en medios informativos accesibles al público en general, sin la utilización de recursos públicos”.

Por lo tanto, el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral imputadas a Pedro Fabián Castillo Valdez, ya que los hechos denunciados no constituyen violaciones al principio de equidad e imparcialidad en la competencia entre los partidos políticos.

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