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Juez federal de Colima ordena al INE suspender proceso relacionado con reformas judiciales

Por Juan Ramón Negrete Sep25,2024 #Colima #INE
La suspensión se basa en lo que técnicamente se denomina “apariencia del buen derecho”. (Foto tomada de la web)

El Juez 2º de Distrito en el estado de Colima, Francisco Javier García Contreras, confirmó que otorgó una suspensión provisional que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) detener el proceso de elección de juzgadores para el próximo año.

Entrevistado sobre el tema, el juez señaló que solo puede referirse a lo establecido en la resolución. Explicó que la suspensión se basa en lo que técnicamente se denomina “apariencia del buen derecho”, lo que implica un indicio de inconstitucionalidad. Debido a esa posible inconstitucionalidad, dijo que se ha concedido la suspensión para que el INE, las cámaras de Diputados y Senadores, el Consejo de la Judicatura y los Congresos estatales, no continúen con los actos derivados de la aprobación de la reforma.

El juez García Contreras explicó que, en síntesis, esa es la razón por la cual se otorgó la suspensión. Añadió que esas medidas cautelares, como también se les denomina, son para impedir que se emitan las leyes secundarias en materia judicial.

Asimismo, detalló que, en lo que respecta al INE, la suspensión implica que ese organismo electoral no debe continuar con la elaboración de los listados, frenando cualquier proceso relacionado con la reforma judicial.

Al recordarle que, de acuerdo con los transitorios del dictamen de las reformas judiciales, el 26 de septiembre se debía instalar el Consejo General del INE, el juez explicó que por esa razón se otorgó la suspensión provisional, dado el indicio de inconstitucionalidad del acto reclamado.

Respecto a las cámaras legislativas y los congresos estatales que han incumplido suspensiones provisionales anteriores para detener la discusión de las reformas judiciales, el juez señaló que lo que procede es aplicar lo que la ley prevé. Indicó que en esos casos se debe seguir un procedimiento llamado “incidente de violación a la suspensión”, en el que se determina qué autoridades han desatendido la orden y si incurrieron en desacato, lo que podría derivar en responsabilidades penales.

El juez aclaró que ese proceso es distinto al incidente de suspensión, en el cual se emiten 2 resoluciones: una provisional y otra definitiva.

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