Jue. Oct 3rd, 2024

Logra Encuentro Social mantener registro como partido político estatal

(Foto de redes sociales del Partido Encuentro Solidario)
(Foto de redes sociales del Partido Encuentro Solidario)

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) concedió la razón al Partido Encuentro Solidario (PES) Colima, al determinar que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) vulneró su derecho constitucional de petición.

Según el fallo, el IEE no respondió a las solicitudes de documentación del partido, lo que impidió que éste pudiera ejercer su derecho de defensa de manera adecuada. Esa resolución fue aprobada por unanimidad por el pleno del TEE al resolver el Recurso de Apelación RA-41/2024, presentado por el PES en contra del IEE, impugnando la resolución que cancelaba su registro como partido político local.

El proyecto de sentencia fue presentado por la magistrada María Elena Díaz Rivera, con el apoyo de la proyectista Andrea Nepote Rangel. En el documento se subraya que, aunque el IEE argumentó que la información solicitada por el PES era innecesaria o redundante, estaba obligado a dar una respuesta formal.

El fallo aprobado por el TEE destaca que el derecho de petición obliga a la autoridad a recibir la solicitud y procesarla, aunque no necesariamente a conceder lo solicitado. Sin embargo, en ese caso, la falta de respuesta por parte del IEE fue considerada como una “omisión significativa”, dado que la documentación solicitada era esencial para que el partido pudiera defenderse adecuadamente. “Por lo tanto, es correcto afirmar que existió una imposibilidad para desahogar plenamente la garantía de audiencia otorgada”, señala la sentencia, concluyendo que lo procedente era revocar la resolución impugnada.

En consecuencia, el TEE revocó la resolución del IEE y anuló todos los actos derivados de la misma. Además, se ordena al Consejo General del IEE que, en un plazo de 5 días hábiles, responda de manera fundada y motivada a cada uno de los escritos presentados por el PES Colima. Si el órgano competente para dar la respuesta no es el Consejo General, se vincula a los Consejos Municipales correspondientes para que cumplan con esta resolución.

Una vez que el PES reciba las respuestas, dispondrá de 5 días para hacer valer su derecho de audiencia respecto a la vista otorgada del Acuerdo IEE/CG/A20/2024. Posteriormente, el Consejo General del IEE tendrá otros 5 días para emitir una nueva resolución respecto al registro del partido.

Finalmente, se ordena al Consejo General del IEE informar al TEE sobre las acciones realizadas dentro de las 24 horas siguientes a su cumplimiento, con las constancias correspondientes.

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