La Suprema Corte de Justicia turnó al ministro Alberto Pérez Dayán la controversia en la que determinará si puede revisar la reforma judicial y, en su caso, matizarla o anularla.
Según publica Reforma en su edición digital, Pérez Dayán no tiene plazo para presentar un proyecto sobre la controversia que la Corte abrió el jueves pasado con fundamento en el Artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (PJF), mismo que la faculta para resolver conflictos al interior del PJF y velar por su autonomía e independencia.
El ministro, nominado en 2012 por el expresidente Enrique Peña Nieto, es uno de los 4 provenientes de carrera judicial federal que aún quedan en la Corte.
La reforma constitucional, vigente desde el 16 de septiembre, ordena la elección por voto popular de todos los jueces del país, incluidos, en junio de 2025, todos los puestos en la Corte, un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, 17 puestos en el Tribunal Electoral del PJF y la mitad de los más de 1,600 jueces y magistrados federales.
La controversia del Artículo 11 no está reglamentada, por lo que hay múltiples incógnitas sobre los pasos que seguirá Pérez Dayán, quien, por ejemplo, podría aplicar supletoriamente las reglas para las controversias constitucionales ordinarias.
Eso implicaría emplazar al Congreso y Ejecutivo federales, así como a las legislaturas estatales, para que rindan informes y aleguen en favor de la reforma y en contra de la posibilidad de que la Corte la revise.
Tampoco está claro si, por petición de los jueces y magistrados que promovieron estas consultas, Pérez Dayán podría conceder una suspensión para detener la implementación de la reforma, tema que el Pleno declinó aclarar hoy, al desechar varios expedientes donde se planteaba ese punto en particular.
Está por verse si Pérez Dayán presentaría un proyecto ya con argumentos de fondo sobre la reforma, o sólo sobre la facultad de la Corte para revisarla o no dado que se trata de cambios a la Constitución o si englobará todos los temas en un solo proyecto para agilizar la discusión.
Aparentemente, bastarían 6 votos para cualquier sentencia del Pleno, pese a ser una reforma Constitucional, precisamente porque esta controversia no está reglamentada.
La Corte, precisó Reforma, podría simplemente aclarar que no puede hacer pronunciamiento alguno sobre una reforma a la Carta Magna, pero esa no parece ser la postura a la que se encaminan la mayoría de los ministros y ministras, quienes han mostrado su rechazo a la elección por voto popular.
Con información de Reforma