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Dan victoria a la Cofece en disputa con la CRE por alianzas entre empresas de hidrocarburos

Por Agencias Oct9,2024 #SCJN
Al declarar fundada una controversia de la Cofece, en los temas más relevantes, la mayoría enfatizó que dicho órgano autónomo es el facultado por la Constitución en materia de competencia económica. (Imagen tomada de la web)

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio una victoria contundente a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sobre la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en la disputa que mantienen desde 2021 por controlar las autorizaciones para fusiones y alianzas entre empresas de hidrocarburos.

Por 3 votos contra 2, publicó Reforma, la segunda sala de la corte anuló los puntos centrales de un acuerdo publicado por la CRE en febrero pasado, en el cual pretendió asignarse las facultades para determinar si una fusión entre empresas puede afectar la libre competencia.

Al declarar fundada una controversia de la Cofece, en los temas más relevantes, la mayoría enfatizó que dicho órgano autónomo es el facultado por la Constitución en materia de competencia económica, por lo que la CRE no puede asumir sus funciones.

Lo anterior provocó el reclamo de la ministra Lenia Batres durante la sesión pública de la sala, al considerar que, indebidamente, se está dando a la Cofece una preminencia casi de autoridad por encima de la CRE.

“La CRE es un ente dependiente del Ejecutivo federal cuya autonomía es únicamente técnica, operativa y de gestión, pero su actuación se regirá siempre atendiendo a la política que determine dicho poder de la Unión, por lo que realiza sus actos como un ente subordinado, y no como un órgano dotado de suficiente autonomía como para implicar una total independencia e imparcialidad en su funcionamiento y decisiones, libre de vigilancia o acompañamiento de otros poderes, lo que resulta indispensable en el ámbito de la competencia y la libre concurrencia”, explica el fallo.

La Corte también reprobó que la CRE pretendiera dar a la opinión de la Cofece sobre una fusión entre empresas, un carácter meramente consultivo, que el órgano regulador del sector energético puede o no tomar en cuenta.

“La creación y el ejercicio de una metodología para examinar y definir cuáles son las consecuencias de la participación cruzada, el establecimiento de lo que debe entenderse por ciertos conceptos como la afectación, la competencia y la eficiencia en el mercado, así como la posibilidad de establecer las medidas regulatorias y de vigilar su materialización y continuación, constituyen aspectos claramente vinculados con la función de garante de la competencia y la libre concurrencia”, dice la sentencia, presentada por el Ministro Alberto Pérez Dayán.

Agrega que, esta función, sin duda, corresponde a la Cofece por mandato expreso del Artículo 28 de la Constitución, por lo que la CRE, al atribuírsela a través del acuerdo impugnado, transgrede la voluntad del constituyente permanente.

El acuerdo de la CRE estuvo suspendido durante el litigio. De los temas impugnados por Cofece, la Corte sólo avaló los que regulan el orden en el trámite que deben seguir las empresas para la autorización de la fusión o participación cruzada.

En abril de 2022, precisó Reforma, la primera sala de la corte ya había resuelto que la CRE no puede resolver estos casos sin opinión previa de la Cofece, como hizo cuando negó autorizar la participación de la multinacional Trafigura en una empresa de almacenamiento de petrolíferos.

Con información de Reforma

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