La Audiencia Provincial de Sevilla ordenó reabrir la causa contra un investigado por proferir insultos racistas contra el brasileño Vinicius Júnior durante el partido disputado el 5 de marzo de 2023 en el Benito Villamarín entre el Real Betis y el Real Madrid.
En un auto dictado el pasado 14 de octubre, notificado este miércoles a las partes y al que tuvo acceso EFE, el tribunal estima el recurso de apelación presentado por la acusación popular ejercida por LaLiga contra el del 17 de junio de 2024 por el que el Juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
En este sentido, la Fiscalía interesó la estimación del recurso y solicitó que, por parte de la jueza instructora, se practicara una diligencia de reconocimiento del investigado.
La denuncia se interpuso porque un grupo “minoritario” de personas situadas en la grada de Gol Sur gritaban en diversos momentos “u-u-u” y “mono”, reiterando “eres un mono, eres un mono”, aportando en la denuncia fotografías de uno de ellos e interesando la práctica de varias diligencias de prueba, según la fuente.
El 7 de septiembre de 2023 se tuvo por presentada la investigación contra el investigado por un presunto delito de odio del artículo 510 del Código Penal y se le tomó declaración judicial tanto a él como a otros testigos que le incriminan, mientras que también se citó al futbolista.
La jueza instructora, “en una resolución con muy escueta motivación”, añade la fuente, acordó el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, “no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores” del delito y hechos investigados.
Contra dicho archivo, la acusación popular recurrió en apelación interesando que se revocara el auto impugnado y que se dictara el auto de transformación al procedimiento abreviado, mientras que el Ministerio Público reclamó que continuará la instrucción y se practicará un reconocimiento en rueda.
La Sección Tercera de la Audiencia explica que ha de determinarse si es correcto o no el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas y los hechos “son suficientes para seguir la acusación y ordenar llegado el caso juicio oral”.
La Audiencia considera que, en este caso concreto, la prueba solicitada por la Fiscalía de reconocimiento en rueda “debe practicarse, ya que adquiere especial relevancia para poder determinar la autoría y si existen indicios suficientes de la participación del investigado en los hechos”.
“En definitiva, debe continuar la investigación de los hechos en los extremos señalados, y en función del resultado de la prueba y con pleno conocimiento de los hechos, el juzgado, con libertad de criterio, decidirá si los hechos son constitutivos o no de delito y sobre la indiciaria participación del investigado”, se subraya en el auto.