La Subsecretaría de Movilidad (Subsemov) hace un llamado a todas las personas usuarias de vehículos no motorizados, como bicicletas, patinetas y patines eléctricos, para que respeten a las y los peatones, promoviendo así una convivencia segura y ordenada en las vialidades, tanto en avenidas, calles, andadores y banquetas.
Movilidad explica en un comunicado de prensa que, conforme a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se impulsa campañas de educación vial para fomentar el uso seguro de esos medios de transporte, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Artículo 17, fracción II de la ley, donde se estipula “la obligación de fomentar e impulsar, así como ordenar y regular el desarrollo de la movilidad urbana en el estado, priorizando siempre a peatones y medios de transporte no motorizados”.
Asimismo, en el Artículo 70, párrafo segundo, fracción I, de la misma ley, se establece la importancia de una educación para la movilidad, fomentando el respeto entre quienes comparten el espacio público. Esas disposiciones reflejan el compromiso de la dependencia estatal por construir una movilidad más inclusiva y responsable en Colima.
Ámbito municipal
La regulación de la conducta de ciclistas y quienes utilizan patinetes eléctricos en el entorno urbano, corresponde a los ayuntamientos, quienes deben adaptar sus normativas locales para alinear su regulación con el Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima. Actualmente, sólo en los municipios de Villa de Álvarez y Tecomán (de manera parcial) se han adecuado los reglamentos municipales, mientras la mayoría de los ayuntamientos todavía carece de una normativa específica para aplicar en estas áreas.
Un aspecto fundamental para la seguridad vial establece que únicamente ciclistas menores de doce años pueden circular en las banquetas; el resto de las personas usuarias de bicicletas deben desplazarse en el carril derecho de la vía y preferiblemente ocupar el centro de dicho carril para reducir el riesgo de hechos de tránsito, de acuerdo al Artículo 13, fracción XX del reglamento.