Vie. Nov 15th, 2024

Desecha TEE juicio para que Martha Zepeda presida Comisión de Hacienda del Cabildo

Por Juan Ramón Negrete Nov15,2024 #Colima #TEE
El Tribunal Electoral del Estado. (Foto tomada de la web)

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó un Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral interpuesto por la regidora Martha María Zepeda del Toro, integrante del Cabildo del Ayuntamiento de Manzanillo y representante del partido Movimiento Ciudadano (MC), quien impugnó los puntos sexto y séptimo del orden del día de la primera sesión ordinaria de ese órgano, celebrada el 16 de octubre, relacionados con la integración y aprobación de las comisiones municipales, particularmente las de Hacienda Municipal y de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.

Zepeda del Toro argumentó que, al haber sido electa como regidora por el principio de primera minoría, tenía derecho a presidir la Comisión de Hacienda Municipal. Según su juicio, la decisión del Cabildo de designar a la regidora Hermelinda Anguiano Cadena -también postulada por MC- para presidir dicha comisión, violó los principios de prelación y prioridad establecidos en la materia electoral, afectando su derecho político-electoral de ejercer plenamente el cargo para el que fue electa.

Sin embargo, el TEE resolvió que el juicio era improcedente, ya que el acto impugnado corresponde a la organización interna del ayuntamiento y no a derechos político-electorales, los cuales son el objeto de protección en ese tipo de procesos.

En su resolución, el tribunal destacó: “Este Tribunal Electoral es incompetente, pues el acto impugnado está relacionado con la organización del ayuntamiento, lo cual no puede ser objeto de control mediante la resolución de juicios electorales, dado que no guarda relación con algún derecho político-electoral, sino con la organización interna del propio ayuntamiento”.

La sentencia se basó en la Jurisprudencia 6/2011 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro establece: “Ayuntamientos: los actos relativos a su organización no son impugnables en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”.

El TEE explicó que la designación de los integrantes de las comisiones municipales recae en el Cabildo como parte de sus facultades legales en materia de gobierno y régimen interior, por lo que no puede ser objeto de control mediante un juicio ciudadano en la vía electoral.

La sentencia fue sometida a votación y aprobada por unanimidad, declarando improcedente el juicio para la Defensa Ciudadana Electoral y desechándolo de plano.

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