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Retira nuevamente SCJN proyecto de controversia constitucional contra Revocación de Mandato

Por Juan Ramón Negrete Jun21,2023 #Colima

El suspenso continúa alrededor de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura, luego de que los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiraran del orden del día de la sesión de este miércoles 21 de junio, el proyecto que había sido enlistado desde la semana anterior.

Durante el desarrollo de la sesión, el presidente de la sala, el ministro Alberto Pérez Dayán, cuando dio a conocer los asuntos sometidos a consideración del pleno, informó que “para efectos de la redacción el acta ha quedado retirado el asunto 130/2022, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad…”.

Hay que recordar que dicha Acción de Inconstitucionalidad fue promovida en contra de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial El Estado de Colima el 12 de agosto de 2022, por diputadas y diputados locales del PRI y PAN.

El asunto había sido enlistado en el orden del día originalmente para presentarse en la sesión del pasado miércoles 14 de junio. En aquella ocasión y de último momento, el asunto quedó en lista de espera para presentarse este miércoles 21; sin embargo, el presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, indicó que “el asunto había sido retirado”, por lo que no se abordó nuevamente.

El proyecto de resolución corresponde presentarlo a la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

La Acción de Inconstitucionalidad 130/2022 fue promovida por diversas diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura y pide declarar la invalidez del decreto 126 “por el que se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, publicado en el periódico oficial El Estado de Colima, el día viernes 12 de agosto de 2022 en cuanto a su contenido, por haberse expedido en contravención a lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Y ad cautelam en lo respectivo al Transitorio Segundo que en su parte medular señala:

“Segundo.- El ejercicio de la revocación de mandato contemplado en la presente Ley, será aplicable a partir de la Gobernadora o Gobernador electo para el período 2027-2033”.

Los inconformes consideran que ello contraviene “lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo sexto transitorio del decreto por el que se declara reclamadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato”.

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