Vie. Ene 10th, 2025

Aprueba Congreso reforma al Poder Judicial estatal

La iniciativa de reforma constitucional presentada propone que las magistradas y los magistrados, así como las juezas y los jueces, ahora sean electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía por un periodo de 9 años, con posibilidad de reelección. (Foto de boletín de prensa)

El Congreso del Estado aprobó con 18 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones, reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima correspondientes al Poder Judicial y con las cuales se inicia el proceso para la elección popular de magistrados y jueces en la entidad.

De acuerdo con un comunicado de prensa, la iniciativa de reforma constitucional presentada por la diputada Andrea Naranjo propone que las magistradas y los magistrados, así como las juezas y los jueces, ahora sean electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía por un periodo de 9 años, con posibilidad de reelección, así como la incorporación en dichos cargos de mujeres conforme al principio de paridad.

Con la reforma, añade el boletín, también se prevé la sustitución del Consejo de la Judicatura, por 2 órganos: el Tribunal de Disciplina Judicial integrado por magistraturas elegidas por voto de la ciudadanía; y el Órgano de Administración del Poder Judicial también con 5 integrantes designados por los 3 poderes del Estado; cada uno con funciones específicas que fortalezcan el control y la gestión interna del sistema judicial.

Será el Instituto Electoral del Estado (IEE) el encargado de llevar a cabo la elección extraordinaria, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres; e igualmente el que declarará la validez de la elección.

Dicha elección se llevará a cabo el primer domingo de junio, por lo que el proceso electoral extraordinario para la elección de jueces y magistrados iniciará con la entrada en vigor del presente decreto. Mientras que las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el 1 de octubre.

Transitorios del dictamen

Algunos de los transitorios que incluía el dictamen presentado en el pleno del Congreso del Estado señalan que las personas que se encuentren en funciones en los cargos que ahora serán ocupados por personas electas mediante el voto popular, serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura o sean postuladas para otro cargo.

Asimismo, se menciona que para la elección de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser electos hasta 5 mujeres y hasta 5 hombres; para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta 3 mujeres y hasta 2 hombres; para juezas y jueces del Poder Judicial podrán elegir hasta el 50% de mujeres y hasta el 50% de hombres.

Si el número total de cargos a elegir corresponde a un número impar, la fracción restante que sea a ese porcentaje, corresponderá a mujeres.

En la jornada electoral que se celebrará el primer domingo de junio podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el IEE, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

En el dictamen también se estable que las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia que a la entrada en vigor del decreto se encuentren en funciones y que concluyan su encargo por no haber sido electos en la elección extraordinaria, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo las hipótesis previstas.

Sin embargo, quienes declinen su participación en las elecciones, continuará expedito su derecho para que, con antelación a la fecha en que entren en funciones las personas que deban sustituirlos, puedan acogerse al programa temporal de pensiones por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada.

Este beneficio será aplicable única y exclusivamente para las magistradas y magistrados que se encontraban en funciones a la fecha de entrada en vigor del decreto 479 por el que se creó el citado programa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de agosto de 2024 y que cumplan con los requisitos señalados en el mismo.

Las magistradas y magistrados que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias del programa de retiro, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a 3 meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.

Asimismo, se establece que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en su totalidad.

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