El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) acordó desestimar el recurso presentado por el Real Madrid contra la sanción de 2 partidos de su delantero brasileño Vinicius, con lo que mantiene la misma.
Vinicius fue suspendido el 7 de enero con 2 encuentros por el Comité de Disciplina de la RFEF por su expulsión en el duelo ante el Valencia, del 3 de enero, que en su momento fue aplazado de la duodécima jornada de LaLiga EA Sports por la Dana.
La expulsión, según el acta arbitral, fue por “golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante”. “Una vez expulsado, dicho jugador tuvo que ser sujetado por miembros de su club y retirado a vestuarios mientras continuaban sus protestas”, se añadió.
Ante dicha sanción, el Real Madrid formuló alegaciones al acta del encuentro, aportando prueba videográfica e invocando, con fundamento en la prueba videográfica aportada, la existencia, en su opinión, de un error material manifiesto en la redacción del acta respecto a la expulsión del jugador.
Así, según el Real Madrid, la expulsión del jugador adolecía de “un defecto insubsanable que la convierte en arbitraria e inválida, dado que tales imágenes claras le fueron hurtadas al árbitro de campo por el VAR, impidiendo que pudiera valorar la jugada en su integridad, solicitando del órgano disciplinario dejar sin efectos disciplinarios la tarjeta roja y la expulsión del jugador”.
Ahora, en sus fundamentos jurídicos, Apelación señala entre otras cuestiones que “una atenta lectura del largo recurso deducido por el Real Madrid permite constatar que no se discute en modo alguno la existencia de la acción que determinó la expulsión” y que “tras el reiterado visionado de la prueba videográfica aportada”, el Comité concluye que “la acción descrita por el colegiado –golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante– es plenamente compatible con lo reflejado en el acta arbitral”.
Asimismo, se refleja que “incluso si pudieran existir otras interpretaciones, la prueba videográfica no desvirtúa el relato arbitral, que goza de presunción de veracidad”.
Apelación, ante la alegación del Real Madrid de la existencia de insultos racistas graves que fueron omitidos en el acta arbitral, aportando en acreditación de dicha denuncia un archivo de vídeo, apunta que “tras el reiterado visionado de dicho vídeo, este Comité no puede en modo alguno tener por probado que existiesen insultos racistas graves y generalizados al jugador”.
“El vídeo, editado y constituido por varias secuencias de distintos partidos, tan sólo permite oír a dos individuos aislados, en 2 momentos distintos profiriendo insultos racistas, mostrando a continuación el soporte videográfico distintas secuencias de cánticos generalizados tales como “Balón de Playa, Vinicius Balón de Playa” o “tonto tonto” que desde un punto de vista objetivo no entran en la categoría de los insultos racistas denunciados por el club recurrente”, se añade en la resolución de Apelación.
Asimismo, se señala que el Comité observa que “la sanción impuesta por el Comité de Disciplina ya corresponde a la mínima prevista para esta infracción, lo que excluye cualquier posibilidad de minoración adicional”.
Apelación concluye que la sanción impuesta por el Comité de Disciplina, consistente en una suspensión por 2 partidos, se ajusta plenamente a Derecho. “La posible existencia de una provocación previa, aunque pudiera ser considerada como una circunstancia atenuante, no justifica una rebaja adicional de la sanción, habiéndose ya aplicado el criterio más favorable al infractor al imponer la sanción mínima prevista. Por tanto, la resolución recurrida debe ser confirmada en su integridad”, se recoge.
Por ello, Apelación decide “desestimar” el recurso interpuesto por el Real Madrid contra el acuerdo de fecha 7 de enero de 2025 del Comité de Disciplina, “confirmando dicho acuerdo y las sanciones que en el mismo se establecen respecto al jugador Vinicius”.