Mié. Sep 18th, 2024

Desechan solicitud de juicio político en contra de la gobernadora y del presidente del STJE

Por Juan Ramón Negrete Jun21,2023
Lo anterior se dio a conocer a través de una notificación por estrados, donde se hace del conocimiento a Sergio Luis Ramírez López, de la determinación.
Lo anterior se dio a conocer a través de una notificación por estrados, donde se hace del conocimiento a Sergio Luis Ramírez López, de la determinación.

La Comisión de Responsabilidades desechó una solicitud de juicio político en contra de la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, del juez primero de lo Familiar en Colima y del presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), magistrado Juan Carlos Montes y Montes.

Lo anterior se dio a conocer a través de una notificación por estrados, donde se hace del conocimiento a Sergio Luis Ramírez López, de la determinación.

En la notificación, el presidente de la Comisión de Responsabilidades, diputado Armando Reyna Magaña, da cuenta que Sergio Luis Ramírez López presentó una denuncia en contra de los anteriormente señalados, “por ordenar el robo de actuaciones judiciales de los expedientes del denunciante y por no haber cumplido con la reposición de sentencias en un mínimo de 5 días, de la que se desprende la existencia de una solicitud de juicio político”.

Del análisis realizado por la Comisión de Responsabilidades se informó que el quejoso, en su escrito de denuncia, “no contiene una descripción clara y precisa de los hechos y razones que justifican la conducta que se les atribuye a los servidores públicos y que presuntamente daña los intereses del denunciante por un deficiente despacho”.

En el acuerdo de desechamiento se indica que la parte denunciante “deja de aportar pruebas aptas para demostrar que las autoridades denunciadas, la gobernadora del estado de Colima y el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, hubiesen incurrido en los hechos y omisiones que les atribuye y ordenar el robo de las actuaciones judiciales de sus expedientes y por no haber cumplido con la reposición de sentencias en un término de 5 días”.

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