Sáb. Dic 6th, 2025

Declara SCJN inconstitucional la penalización del aborto en Morelos

Por Agencias May28,2025 #aborto
La Sala reiteró que la penalización viola derechos de las mujeres a la libertad reproductiva, la salud y el libre desarrollo de sus proyectos de vida, entre otros. (Imagen tomada de la web)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto voluntario en Morelos, en una sentencia que sólo aplicará para 48 mujeres que promovieron el amparo respectivo.

Según publica Reforma en su edición digital, por 3 votos contra 2, la Primera Sala de la Corte, en seguimiento a múltiples precedentes sobre el tema, falló hoy contra los artículos 115 a 117 y 118 del Código Penal de Morelos, que sanciona con 1 a 5 años de cárcel a las mujeres que aborten de manera voluntaria, pero con la opción de evitar la prisión si se somete a tratamiento médico o psicológico.

La Sala reiteró que la penalización viola derechos de las mujeres a la libertad reproductiva, la salud y el libre desarrollo de sus proyectos de vida, entre otros.

“Esta Primera Sala considera que la omisión de adecuar la legislación en materia de aborto voluntario no puede constituir un obstáculo para que las mujeres accedan a un aborto libre y voluntario de forma segura”, dice la sentencia.

La autoridad responsable en el amparo es el órgano estatal Servicios de Salud de Morelos, pero esa entidad es una de las que ya entregaron su sistema sanitario al órgano federal IMSS-Bienestar, incluidas todas las clínicas y hospitales.

“A ninguna de las personas profesionistas de la salud adscritas a Servicios de Salud de Morelos que realicen abortos voluntarios en favor de las mujeres quejosas, se les apliquen las penas previstas en los ya multicitados preceptos 115, 116, 117 y 119, todos del Código Penal para el estado de Morelos por ninguna autoridad jurisdiccional, ni puedan iniciárseles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni fincárseles responsabilidades administrativas de ningún tipo”, es uno de los efectos del amparo.

La Primera Sala de la Corte, precisó Reforma, ha dictado sentencias de varios tipos tratándose de aborto.

En el caso del Código Penal Federal y los de Aguascalientes y Yucatán, ordenó derogar los artículos respectivos, lo que no ha cumplido el Congreso federal, mientras que, para Guanajuato, Chihuahua y ahora Morelos, los fallos sólo benefician a la asociación o grupo de mujeres que promovió las demandas.

La Corte y demás tribunales federales tienen prohibido dar efectos generales a las sentencias de amparo, o extenderlas a personas distintas de quienes presentaron la demanda.

Con información de Reforma

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