Sáb. Dic 6th, 2025

Defienden docentes la legalidad del proceso de asignación de plazas de supervisores

Por César Barrera Jun13,2025 #Colima
(Foto de archivo tomada de redes sociales)

Un grupo de docentes del sistema educativo estatal defendió públicamente la legalidad del proceso de asignación de plazas de supervisión en Educación Física, llevado a cabo en el marco de la convocatoria estatal para el ciclo escolar 2024-2025, emitida por la autoridad educativa local y en apego al Acuerdo Nacional de USICAMM.

Las y los maestros explicaron a este reportero que la convocatoria estatal permite la participación de quienes ya desempeñan funciones de supervisión, siempre que cuenten con un nombramiento válido, hayan acreditado los cursos de habilidades directivas y cumplan con la carga horaria y categoría correspondiente. Además, destacaron que el proceso fue público, transparente y que la lista de prelación se determinó con base en méritos.

Las y los docentes que respaldan esta postura son: Yesenia Sánchez Fregoso, María de Jesús Zamora Verduzco, Armando Vladimir Durán Cervantes, Mercedes Alejandrina Arevalos Vallejo, Jesús Francisco Galindo Mancilla, Hugo Enrique Medina Cruz, Ma. del Rocío Topete Venegas, José Luis Arcega Ochoa, Juan Jesús Cárdenas Galván, Oscar Horacio Pacheco Magaña, Francisco Anguiano García, Humberto Zamora Prieto, Karina Méndez Lagunes, Diego Alberto Solís Valdés, José Juan Santiago Olvera, Juan Ramón Fonseca González, Jesús Guadalupe Tadeo Ramírez, José Luis Arcega Guerrero, Jersael Alejandro Gálvez Contreras, Ramón Ramos Herrera y Francisco Villegas Mendoza.

En ese contexto, reiteraron en una entrevista su respaldo al profesor Armando Figueroa Delgado, quien obtuvo el primer lugar en el listado de prelación y cuya designación ha sido cuestionada por la persona que ocupó el segundo lugar.

Subrayaron que Figueroa cuenta con más de 3 décadas de trayectoria en el servicio público educativo y que ha ocupado funciones académicas y de gestión conforme a derecho, incluyendo su regreso a las aulas tras haber sido secretario de Educación.

En relación con la objeción presentada por el segundo lugar -quien cuestionó el requisito XII de la convocatoria local al considerar que no está contemplado en el documento nacional-, las y los docentes defendieron su validez legal. Explicaron que el Artículo 35 del Acuerdo Nacional de USICAMM otorga a las entidades federativas la facultad de establecer requisitos adicionales en sus convocatorias, siempre que estos sean públicos y respondan al contexto regional. Además, señalaron que los artículos 2, 5 y 8 del mismo acuerdo reconocen la necesidad de considerar los entornos locales para garantizar una aplicación justa y eficaz del proceso.

Coincidieron en que el proceso se apegó plenamente al marco normativo vigente y no puede deslegitimarse por interpretaciones parciales. Agregaron que o a lista de prelación está publicada en la plataforma oficial de USICAMM, donde se reconoce el lugar legítimamente obtenido por el profesor Figueroa.

Finalmente, hicieron un llamado al respeto y la ética profesional dentro del sistema educativo, reiterando que la dignificación del servicio público no debe ponerse en duda por intereses personales ni campañas de desinformación.

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