Las y los diputados integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, concedieron una exención temporal del 100% del pago que se debe realizar por concepto de los derechos correspondientes, en favor de las personas físicas y morales que acrediten participar directamente en la ejecución y desarrollo del Programa de “Vivienda para el Bienestar”, dentro del estado de Colima.
Según se dio a conocer a través de un boletín de prensa, las contribuciones respecto de las cuales serán aplicables las exenciones temporales en el pago de estos derechos son: los que deben cubrirse por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno; por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; el Instituto para el Registro del Territorio del estado de Colima el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Los beneficios fiscales temporales previstos, solo serán aplicables a los contribuyentes, siempre y cuando a la entrada en vigor del mismo se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y que, además, comprueben haber cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones de carácter fiscal.
En ningún caso, las exenciones a las que se refiere el decreto aprobado por el Poder Legislativo, darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La dispensa estará vigente a partir del día siguiente a la publicación del Decreto y hasta el 31 de octubre de 2027.

