Dom. Mar 15th, 2026

Proponen actualizar el Código Penal para reconocer el delito de “violencia familiar”

(Foto tomada de la web)

El diputado Alfredo Álvarez, junto con integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para modificar la denominación del delito deviolencia intrafamiliar” en el Código Penal del Estado de Colima, a fin de armonizar la legislación local con la Constitución federal y con otros marcos normativos estatales y nacionales.

La propuesta busca sustituir el término “violencia intrafamiliar” por “violencia familiar” en el Capítulo I, Título Único, Sección Segunda del Código Penal, y reformar los artículos 225, 226 y 227, que regulan ese tipo penal.

Durante la exposición de motivos, el legislador morenista explicó que, si bien en 2016 se cambió la denominación de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar a Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, el Código Penal colimense aún mantiene la denominación anterior, lo que genera incongruencias jurídicas.

Álvarez Ramírez recordó que la modificación busca armonizar el marco jurídico local con los tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, así como con el Código Penal Federal, donde el delito ya se define como “violencia familiar”.

“La protección de la familia es fundamental para el bienestar social. Vivir en un entorno libre de violencia permite relaciones sanas y de respeto a la dignidad humana”, señala el documento.

La reforma establece que el delito de violencia familiar será perseguido de oficio, y prevé medidas como la restricción de comunicación con la víctima, prohibición de residir en el mismo domicilio y la obligación de recibir tratamiento psicológico especializado para los agresores.

También se precisan las relaciones familiares comprendidas en el tipo penal -cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptantes o adoptados- y se equipara el delito cuando la agresión ocurra entre personas que habiten bajo el mismo techo, aunque no exista vínculo legal.

El Artículo 227 plantea que el Ministerio Público deberá imponer medidas preventivas inmediatas para proteger la integridad física o psicológica de la víctima, y que la autoridad jurisdiccional deberá resolver en un plazo máximo de 24 horas.

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