La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad que familiares distintos de los ascendientes o descendientes directos de un trabajador fallecido pueden cobrar la pensión, pues consideraron que el concepto de familia no puede reducirse a la consanguinidad.
Según publica Reforma en su edición digital, los ministros revocaron una sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en Campeche, que amparó al IMSS contra el pago de la pensión de un trabajador a su tía que alegó haberlo cuidado como su madre por 40 años, y le ordenó que analice nuevamente las pruebas y determine si existe una relación de dependencia y un vínculo de cercanía con el fallecido.
“La protección debe entender el concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad, relaciones familiares, fundadas en los principios de solidaridad, asistencia y ayuda mutua, así como la extensión de dependencia económica con la persona fallecida y no solamente en la consanguinidad”, argumentó el ministro Arístides Rodrigo Guerrero en la propuesta resolución del Amparo directo en revisión 3320/2025
La Corte, precisó Reforma, determinó que el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar, al excluir a otros familiares, distintos a los ascendientes, del acceso a una pensión por ascendencia, aun cuando hubieran sido dependientes económicamente de la persona fallecida.
“La interpretación constitucional del caso concreto implica que esta Suprema Corte resuelva con una visión actual y real, pues el concepto de familia no está cerrado a un concepto único, sino por el contrario, debe entenderse en términos amplios, es decir, reconocer distintos modelos de familia”, agregó el ministro Giovanni Figueroa.
Con información de Reforma

