Dom. Mar 15th, 2026

Despenaliza la SCJN el aborto en Tlaxcala

Por unanimidad, los 9 ministros invalidaron el artículo 44 Bis, adicionado en 2007, que supeditaba la interrupción del embarazo en instituciones públicas a una autorización del MP. (Imagen tomada de redes sociales)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Tlaxcala con la invalidación de varios artículos de la Ley de Salud de ese estado que condicionaban la atención médica a la autorización de un Ministerio Público (MP).

Según publica Reforma en su edición digital, por unanimidad, los 9 ministros invalidaron el artículo 44 Bis, adicionado en 2007, que supeditaba la interrupción del embarazo en instituciones públicas a una autorización del MP.

Invalidaron también las reformas de marzo de 2024, ya en el Gobierno de Morena, en el que se condicionó que hubiera una denuncia para que personas en alguna situación de probable violencia familiar o sexual pudieran recibir atención médica.

El artículo 53 quáter, agregado el año pasado, estableció que para el caso de una violación niñas o adolescentes sólo se le podría dar una pastilla anticonceptiva con consentimiento de quien ejerza la patria potestad, o de su tutor.

La ministra Yasmín Esquivel, encargada de la propuesta en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 promovida por el Poder Ejecutivo el año pasado, consideró que existen múltiples situaciones donde el entorno familiar puede ser hostil, negligente o, incluso, cómplice del acto violento, si no es que hasta culpable.

El 98.6% de los delitos sexuales en México no se denuncian, alertó el ministro Giovanni Figueroa.

“Las normas impugnadas que condicionan el derecho a la salud de las mujeres a que exista una denuncia previa o a que hayan sido declaradas víctimas en un proceso son normas profundamente indiferentes a la realidad que vivimos las mujeres. Existen muchas razones por las que una mujer víctima de violencia sexual decide no denunciar estas conductas, por ejemplo, por miedo a represalias, desconfianza a las autoridades, estigmatización social, falta de acompañamiento, dependencia económica del agresor o por desconocimiento de sus derechos”, dijo por su parte Loretta Ortiz.

La Corte argumentó también la jurisprudencia dictada en 2021, a raíz de acción de inconstitucionalidad 148/2017, en la que los entonces ministros declararon inconstitucional la penalización del aborto.

La sentencia de la Corte de hoy obliga a Tlaxcala a eliminar las barreras que había en las leyes locales.

Al final, precisó Reforma, la Corte avanzó hacia la anulación del artículo 44-Bis-A de la Ley de Salud que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los médicos para negarse a practicar un aborto.

Hubo un debate, donde incluso se planteó permitirla en casos no urgentes, pero al final decidieron anularlo y esperar a que el Congreso local armonice las normas.

La Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, fue promovida el año pasado por la Consejería Jurídica de la Presidencia, a cargo de la ministra Estela Ríos, aunque no se excusó este martes de participar en el debate y la votación.

Con información de Reforma

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