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Determina Suprema Corte improcedente revisar sentencias pasadas

Por Agencias Ene19,2026 #SCJN
La Corte señaló que permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias. (Imagen tomada de la web)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es procedente interponer recursos de revisión contra las sentencias emitidas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante la facultad de atracción, según informó en su edición en línea el periódico El Universal.

El rotativo de circulación nacional indica que la Corte explicó que, cuando conoce directamente de un amparo de ese tipo, su resolución es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.

El Máximo Tribunal del país aclaró que tanto la Constitución como la Ley de Amparo solo contemplan la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados de circuito, no por la SCJN.

En sus canales oficiales de comunicación, recuerda El Universal, la Corte señaló que permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias.

Con información de El Universal

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