El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del Estado, diputado Armando Reyna Magaña, informó que la mañana de este viernes 6 de octubre acudió ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) para notificarle la resolución aprobada por la Sexagésima Legislatura que, erigido en Jurado de Acusación, aprobó la resolución de juicio político interpuesto en contra de las y los integrantes del Cabildo de Villa de Álvarez, administración 2018-2021 que encabezó Felipe Cruz Calvario.
Entrevistado al respecto, el presidente de la Jucopo comentó que entregó el original del expediente, el cual está integrado por 4 tomos con 1,580 fojas.
Explicó que ese paso está señalado en la Ley de Juicio Político del Estado de Colima, la cual señala que “si el proyecto fuese acusatorio y resulta aprobado por la votación indicada en el párrafo anterior, se turnará de inmediato la resolución al Supremo Tribunal de Justicia a efecto de darle tramite a la acusación decretada y erigido en Jurado de sentencia aplique las sanciones que correspondan”.
En la entrevista, Armando Reyna dijo que ahora el Supremo Tribunal de Justicia del Estado es quien deberá analizar el expediente y actuar de acuerdo a los plazos que marca la Ley de Juicio Político del Estado de Colima.
El Artículo 7 de la Ley de Juicio Político del Estado de Colima señala que “en el juicio político concurren el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, el primero como órgano de acusación y el segundo como Jurado de sentencia.”
Añade que “para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el Supremo Tribunal de Justicia, previa declaración de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes en sesión de dicho Congreso, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.”
Agrega que “conociendo de la acusación, el Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción o absolverá según corresponda, mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.