El Congreso del Estado aprobó el dictamen número 62, mediante el cual se reforma el Artículo 170 y se adiciona el Artículo 170 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, con el objetivo de ajustar los plazos de prescripción en materia de nulidad de nombramientos.
De acuerdo con el documento, la reforma tiene como finalidad otorgar a la autoridad un plazo razonable para solicitar la nulidad de un nombramiento cuando la persona trabajadora no cumpla con los requisitos legales o no demuestre la capacidad o aptitud necesaria para el cargo.
Originalmente, la iniciativa proponía ampliar el plazo de prescripción de 15 a 90 días hábiles. Sin embargo, tras el análisis legislativo y en un ejercicio de armonización con la legislación federal y otras entidades del país, las y los diputados determinaron establecer el término en 30 días hábiles, buscando un equilibrio entre la potestad de control administrativo y el derecho a la estabilidad laboral.
La reforma también reorganiza el contenido normativo: el Artículo 170 mantiene las acciones que prescriben en 15 días hábiles, mientras que el nuevo Artículo 170 Bis establece específicamente el plazo de 30 días para que la autoridad pueda solicitar la nulidad de un nombramiento cuando existan irregularidades en su otorgamiento.
En el dictamen se subraya que la modificación no afecta derechos laborales adquiridos, sino que fortalece la certeza jurídica tanto para la administración pública como para las personas servidoras públicas, alineando los plazos con los criterios vigentes en otros órdenes normativos.
Con esa reforma, el Congreso busca reforzar los mecanismos de revisión en el servicio público sin vulnerar el principio de inamovilidad laboral previsto en la ley burocrática estatal.

