Sáb. Mar 14th, 2026

Ampara la SCJN a comunidad indígena de Chihuahua para que se reconozcan sus actas

Como parte de la sentencia, la Corte instruyó a la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas, la Dirección estatal del Registro Civil y al Ayuntamiento de Carichí a garantizar el registro inmediato de nacimientos y defunciones, respetar los sistemas normativos de la comunidad y realizar campañas registrales al menos 2 veces al año. (Imagen tomada de la web)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la comunidad indígena de Tehuerichi, ubicada en la Sierra Tarahumara de Chihuahua, para que las autoridades de los 3 niveles de gobierno reconozcan las actas de nacimiento y defunción emitidas por sus autoridades tradicionales.

Con una votación de 8 ministros a favor y 1 en contra, el máximo tribunal también ordenó al gobierno estatal expedir las actas oficiales correspondientes. Este trámite había sido negado por el Registro Civil al menos desde 2012, bajo el argumento de que los habitantes no presentaban documentos probatorios como certificados médicos o actas ministeriales.

Según Reforma, Tehuerichi está integrada por alrededor de 40 rancherías, con 260 familias y una población aproximada de 1,560 personas. La comunidad se encuentra a 60 kilómetros de la cabecera municipal, Carichí, y a unos 300 kilómetros de la capital del estado. Cerca del 90% de sus habitantes sólo habla su lengua indígena y en la zona no hay presencia permanente de médicos ni ministerios públicos.

“Han tenido que cargar el cuerpo por más de un día, y cuando por fin se logra conseguir una camioneta, han tardado de 2 a 3 días en lograr realizar el trámite (de obtener el acta de defunción). Presentan dificultades lingüísticas, económicas y materiales. Si bien existe una clínica en Tehuerichi, es un servicio intermitente”, dijo el ministro Arístides Guerrero al presentar el amparo en revisión 423/2025.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, calificó como una tragedia que después de más de 2 siglos todavía existan personas sin actas de nacimiento o de defunción, documentos necesarios para acceder a programas, instituciones y beneficios del Estado.

De acuerdo con Reforma, la mayoría de los ministros celebró la resolución, al considerar que se trata apenas del tercer caso en el que se reconoce la libre determinación y los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas desde la reforma al artículo segundo constitucional aprobada en 2024.

La única ministra que votó en contra fue Estela Ríos, quien argumentó que funciones propias del Estado no deberían transferirse y advirtió que la medida podría abrir la puerta a posibles fraudes.

Con información de Reforma

Autor

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *