El Tribunal Electoral prevé rechazar la petición del PAN de reabrir el caso de Pío López Obrador, al considerar que el INE no reunió pruebas contundentes para acusarlo de desvío de recursos hacia Morena.
Según publica Reforma en su edición digital, la magistrada Mónica Soto propone a sus compañeros de la Sala Superior confirmar la decisión del Instituto Nacional Electoral del 21 de agosto del 2025, en la que determinó, tras 5 años de investigación, exonerar al hermano de Andrés Manuel López Obrador y al pevemista David León.
El organismo justificó que no encontró pruebas contundentes para determinar que hubo financiamiento ilícito a Morena entre el 2015 y 2018, luego de que se difundió un video en el que Pío recibe recursos en efectivo, en un sobre amarillo por parte de León.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales no ejerció acción penal porque determinó que los videos estaban alterados y no podían ser considerados prueba plena.
Además, en las audiencias, los involucrados negaron el ilícito.
Ante esto, el 27 de agosto de ese año, el diputado del PAN, Federico Döring, impugnó la resolución del INE y pidió a la Sala Superior reabrir el caso, pues había elementos suficientes para investigar la falta, pues el propio expresidente López Obrador reconoció que el dinero sí se destinó al “movimiento”.
El panista afirmó que el INE reconoció que existían “indicios” de una ilegalidad, por lo que pedía profundizar la investigación.
En su propuesta, que será discutida por la Sala Superior en su sesión de este miércoles, plantea darla la razón al INE, al considerar que los dichos y videos carecen de fuerza probatoria suficiente para demostrar la existencia y veracidad de los hechos denunciados.
“Esta Sala Superior comparte la conclusión a la que arribó la responsable, pues es verdad que durante la instrucción del asunto se decretaron una serie de diligencias exhaustivas, se observaron emplazamientos, requerimientos, auditorías contables multi periodo, solicitudes interinstitucionales e indagación a terceros.
“Todo lo cual fue analizado de manera adminiculada en la resolución impugnada, sin que de ello se demostraran las aportaciones o flujos financieros atribuibles a León Romero o a Pío López en favor de Morena”, indica el proyecto.
Para Soto, quien acusa una ilegalidad estaba obligado a dar pruebas y, en este caso, afirmó, sólo se entregaron notas y videos, sin medios adicionales. En el 2020, el PRD fue el que denunció.
La magistrada también señala que Andrés Manuel López Obrador “únicamente reconoció la identidad de las personas en los videos y que las aportaciones eran para apoyar al movimiento, sin vinculación alguna con la contabilidad partidista ni con actos de campaña”.
Por ello, afirma que tales manifestaciones no constituyen confesión ni producen prueba plena sobre los hechos denunciados.
“No se puede llegar al extremo de tener por acreditada la infracción denunciada, a partir de las meras manifestaciones de las personas referidas”, justifica.
Considera que el hecho de que los involucrados afirmaran que el dinero era para el movimiento, no equivale a una “una confesión que diera pie al reconocimiento de un ilícito”.
“Porque no se vincula con la contabilidad ni con actos de campaña partidista, de ahí que tampoco produzca prueba plena sobre los hechos, y sea ineficaz para relevar la necesidad de probar los hechos denunciados con otros medios de convicción”, indica.
La magistrada apunta que el INE sí valoró conjuntamente las pruebas que según el panista indebidamente analizadas.
“El recurrente no advierte que todas esas probanzas son carentes de elementos circunstanciales, fundamentales para tener por demostrados los hechos que consignan, tan es así que tienen el carácter de meros indicios.
“De esa forma no encuentra sustento jurídico la pretensión del recurrente consistente en que, con solo adminicular las testimoniales y confesionales con el resto del material probatorio es suficiente para acreditar las infracciones denunciadas”, explica.
Con información de Reforma

