La Comisión Disciplinaria de la FIFA hizo público este miércoles (6) el informe en el que explica los motivos para suspender durante 3 años de todas las actividades relacionadas con el futbol a nivel nacional e internacional a Luis Rubiales, expresidente de la Federación Española de Futbol, y subraya que “estuvo tentada de imponer sanciones más severas”.
Dicha comisión resolvió así a finales de octubre el expediente disciplinario abierto contra Rubiales el 24 de agosto tras los hechos acaecidos tras la final del Mundial femenil de Australia y Nueva Zelanda, en la que España se proclamó campeona tras vencer a Inglaterra. El exmandatario español se tocó los genitales en el palco y posteriormente, durante la entrega de medallas, besó en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso en el podio.
En un primer momento Rubiales fue suspendido provisionalmente por un periodo de 90 días y el 30 de octubre pasado recibió la notificación de la decisión de la Comisión Disciplinaria de sancionarle por 3 años.
Al referirse al beso no consentido a Jennifer Hermoso tras la final del Mundial, la FIFA señala que “el denunciado no presentó disculpa alguna a la jugadora, ni públicamente ni, al menos, en privado”; y que “persistió en su negación (públicamente y en el contexto del presente procedimiento), manteniendo (en contra de la declaración inequívoca de la jugadora) que el beso fue consentido”.
Agrega que Rubiales “insultó públicamente a todos aquellos que vieron este incidente de forma diferente”, dijo que fue “un beso entre 2 amigos celebrando algo”, y los llamó “idiotas y estúpidos”.
Subraya, además, que “el denunciado hizo uso de su cargo como presidente de la RFEF de forma agresiva y totalmente inapropiada para publicar -en nombre de la RFEF- declaraciones utilizando citas de la jugadora que no fueron escritas ni autorizadas por ella, y emitió un comunicado oficial (que posteriormente fue borrado) amenazando a la jugadora (entre otros) con acciones legales”.
Además, la Comisión señala que Rubiales utilizó la asamblea general de la RFEF “como foro para defenderse y distorsionar a su favor la realidad del beso”.
“El demandado y/o su entorno presionaron y/o coaccionaron (emocionalmente) a la jugadora en numerosas ocasiones para que hablara y se posicionara a su favor”. Además “ha sido objeto de un procedimiento penal en España como consecuencia del beso”.
Del mismo modo, la Comisión subraya que “tampoco podía ignorar el impacto de las acciones de los demandados en la salud mental de la jugadora y en su carrera, habiendo subrayado esta última que todavía se siente ‘realmente humillada por todo lo que ha sucedido y por la exposición mediática y el escrutinio público al que ella y su familia han sido sometidos’”.
La Comisión recuerda que Hermoso “ha estado en contacto con los psicólogos del Club Pachuca, así como con un psicólogo de su confianza”.
A continuación, la Comisión subraya que, “dado que los incidentes se produjeron en el contexto del partido final de la competencia femenil más prestigiosa, la conducta anteriormente descrita del demandado ha encontrado lamentablemente un importante eco mediático internacional”.
“En efecto, en lugar de centrarse en el éxito internacional del Mundial o en el primer título de la selección española en dicha competencia, el foco de atención estuvo en las acciones del demandado”, incide.
Todo ello, agrega, motivó “una serie de incidentes que muestran un comportamiento claramente incompatible con todos y cada uno de los valores que defiende la FIFA y que debe englobar el futbol. Con dicho comportamiento, el demandado lamentablemente arruinó la experiencia del Mundial a muchos, empezando por la jugadora y sus compañeras de equipo que acababan de convertirse en campeonas del mundo”.
“Por lo tanto, la Comisión está firmemente convencida de que el demandado, con su comportamiento, desprestigió el deporte del futbol y/o a la FIFA a nivel mundial. Como tal, las sanciones que se le impongan reflejan todas las circunstancias (agravantes) antes mencionadas”, afirma.
“Teniendo en cuenta lo anterior y tras considerar detenidamente la totalidad de las pruebas a su disposición, la Comisión determinó que la prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el futbol era la medida más apropiada y proporcionada con la que sancionar al demandado en vista de las infracciones cometidas”, explica.
En particular, “teniendo en cuenta el innegable impacto mediático de la conducta del demandado y sus repercusiones en la reputación del futbol y de la FIFA, pero también, y lo que es más importante, en la reputación de la jugadora”.
Por el estado mental de la jugadora, la Comisión considera que “una sanción de 3 años estaba justificada en las presentes circunstancias”.
La Comisión revela, asimismo, que “estuvo tentada de imponer sanciones más severas en vista de la seriedad y gravedad de los incidentes en cuestión, así como del profundo impacto negativo que las acciones tuvieron en la imagen de la FIFA, del futbol femenil y del deporte femenil en general”.
Entiende además que, aun con fuertes dudas, la Comisión Disciplinaria “se mostró convencida de que la imposición de dicha medida (3 años) tendría el efecto disuasorio necesario sobre el demandado habida cuenta de su conducta, pero también de la categoría de la competencia en la que se habían producido las infracciones y de la importante repercusión de las mismas”.
“De hecho, el Comité se mostró esperanzado en que dicha sanción, tal y como se ha mencionado anteriormente, tendría el efecto disuasorio necesario sobre el demandado para evitar que se produzcan conductas similares en el futuro”, subraya.