Jue. Nov 21st, 2024

Ordenan al IEE y al Congreso pagar remuneraciones descontadas a consejeros de Armería

El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado supernumerario en funciones de numerario, Ángel Durán Pérez.
El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado supernumerario en funciones de numerario, Ángel Durán Pérez.

El Tribunal Electoral del Estado ordenó al Congreso del Estado de Colima llevar a cabo el pago de las remuneraciones a que tienen derecho por el ejercicio de su cargo los consejeros electorales municipales de Armería.

Lo anterior, al realizarse una sesión pública en el Tribunal Electoral del Estado, donde se sometió a la consideración del pleno el proyecto de resolución definitiva, relativo al Juicio Electoral expediente JE-20/2023 y su acumulado JE-21(2023), que hicieron valer Adriana Guadalupe Montejano Chávez y otros.

El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado supernumerario en funciones de numerario, Ángel Durán Pérez, en donde se ordena al Instituto Electoral del Estado y al Congreso del Estado de Colima, realice los conducente para dar cumplimiento a lo precisado en la consideración séptima de esta sentencia.

La magistrada y magistrados del TEE aprobaron en la sentencia, que “a efecto de garantizar el cumplimiento de la presente resolución, se vincula al Congreso del Estado de Colima y a la titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de Gobierno del estado, así como a la gobernadora Indira Vizcaíno, para dar cabal y exacto cumplimiento a los efectos precisados en la presente sentencia.

Asimismo, se menciona que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, “deberá de hacer el pago retroactivo de las quincenas que les fueron disminuidas a la secretaria ejecutiva del Consejo Municipal de Armería y reintegrarles lo que dejaron de pagarles por concepto de dieta, a los demás actores, con motivo de la entrada en vigor del decreto impugnado.

Asimismo, quedó plasmado en la sentencia, que “para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto Electoral del Estado deberá realizarse las solicitudes necesarias ante las autoridades correspondientes, a efecto de poder cumplir con lo mandatado en la presente sentencia”.

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