El diputado Héctor Magaña, coordinador del grupo parlamentario del PRI, presentó una iniciativa de acuerdo mediante la cual se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, a fin de que se castigue el nepotismo en la entidad.
En la exposición de motivos, Magaña Lara dijo que, “como representantes populares y portavoces de los sentimientos de los ciudadanos, no podemos permanecer ajenos ante uno de los temas que más hieren a los mexicanos y por supuesto los colimenses no son la excepción, la corrupción”.
Indicó que uno de los malestares que más han dado de que hablar en el sentir general de los gobernados, “es el hecho de que los gobernantes utilizan el poder y la influencia que ostentan aprovechándose de ello para beneficiar a sus familiares”.
Agregó que “hemos sido testigos como en los últimos años ha surgido una nueva ‘clase dorada’ que en poco tiempo se ha enriquecido en gran manera con motivo de los privilegios que han adquirido como servidores públicos”.
Ante eso, dijo, “es importante por ende que nuestra legislación, tanto nacional como estatal, vaya perfeccionándose cada día a fin de evitar todas las conductas lesivas al interés social que conllevan estos actos de corrupción”.
En ese tenor, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entre otras cosas le adicionó el artículo 63 BIS que a la letra dice:
“Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga paraqué se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
Héctor Magaña indicó que en el caso de Colima, no existe una prohibición expresa tendiente a inhibir el nepotismo, “pues lo más cercano a ello es una referencia que encontramos en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima que en el inciso g) de la Regla III, de su artículo 9, que señala como una conducta que viola dicha regla de integridad él: ‘Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco’”.
En virtud de lo anterior, dijo, se propone adicionar un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, con la finalidad de establecer de forma expresa la prohibición a los servidores públicos de designar, nombrar o intervenir en la contratación de personas con las que tengan lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente.
Con lo anterior se busca realizar una acción eficaz tendiente a combatir el nepotismo dentro de la administración pública, iniciando con la perteneciente al Ejecutivo estatal por considerarse que es la que más se presta a este tipo de conductas, pudiendo posteriormente hacerse extensiva a las legislaciones municipales y de otros poderes.
La inobservancia de lo anterior será sancionada de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.