• Sáb. May 18th, 2024

Ordenan a Arnoldo Vizcaíno omitir actos o comentarios en perjuicio de Griselda Martínez

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado (IEE), respecto a las medidas cautelares solicitadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador CDQ-CG/PES-05/2023; en consecuencia, “ordena al ciudadano Arnoldo Vizcaíno Rodríguez como medida cautelar preventiva: se abstenga de emitir o realizar cualquier acto, comentario o pronunciamiento que pueda conducir a una probable acreditación de violencia política en razón de género en perjuicio de Griselda Martínez Martínez”.

El máximo órgano jurisdiccional en material electoral en la entidad destaca que el cumplimiento de esta medida otorgada estará vigente en tanto se resuelva el fondo del asunto.

Asimismo, se vincula a los órganos y áreas correspondientes del IEE a dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar ordenada e informar a la presidenta de la Comisión de Denuncias y Quejas de cualquier incumplimiento.

De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por Griselda Martínez el 16 de agosto de 2023, en su carácter de presidenta del Ayuntamiento de Manzanillo, denunció ante el IEE al ciudadano Rafael Zepeda Galván, en su carácter de titular de la agencia de representación de los medios de comunicación denominada Revista Territorio; asimismo, a los ciudadanos Juan Manuel Melchor Andrade, Arnoldo Vizcaíno Rodríguez y Bryant Alejandro García Ramírez, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género cometidos en su perjuicio, esto, con motivo de la difusión de diversas publicaciones, imágenes y declaraciones a través de Facebook; solicitando, además, el dictado de medidas cautelares.

En la primera resolución, en acuerdo del 18 de octubre, la Comisión de Denuncias y Quejas determinó que resultaba procedente el dictado de medidas cautelares solicitadas únicamente respecto a actos atribuidos al ciudadano Rafael Zepeda Galván y/o Revista Territorio.

Inconforme con la determinación, el 27 de octubre de 2023, Griselda Martínez presentó por escrito un recurso de apelación. El 28 de noviembre pasado, el TEE emitió sentencia al respecto, determinando revocar parcialmente la resolución impugnada, para el efecto de que la Comisión de Denuncias y Quejas responsable realizara una nueva valoración sobre la procedencia de la emisión de medidas cautelares, tomando en cuenta la totalidad de las publicaciones difundidas en los links indicados por la denunciante.

En cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional, el 2 de diciembre la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE emitió una nueva resolución, sin que al efecto determinara procedentes nuevas medidas cautelares.

Nuevamente inconforme con la determinación, el 13 de diciembre, Griselda Martínez presentó ante la autoridad señalada como responsable, escrito de recurso de apelación.

Mediante oficio IEEC/PCG-480/2023 de 20 de diciembre de 2023, la consejera presidenta del Consejo General del IEE remitió al TEE las constancias atinentes al trámite legal de la demanda del recurso de apelación, rindió el respectivo informe circunstanciado e hizo constar la incomparecencia de terceros interesados.

Mediante acuerdo plenario del 4 de enero, los magistrados del TEE determinaron aprobar el proyecto de resolución por el que se admite el recurso de apelación.

Al realizar el análisis del recurso de apelación, la magistrada María Elena Díaz Rivera declaró procedente la medida cautelar solicitada, “pues, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se advierte que el derecho político-electoral de la actora en su vertiente de desempeño y ejercicio del cargo, pudiera resultar afectado en caso de que se perpetuase este tipo de conducta”.

La sentencia deberá ser notificada a las partes y a Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, en términos de ley; por estrados y en la página de internet de este Órgano Jurisdiccional. El recurso fue aprobado por unanimidad de la y los magistrados del TEE.

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