La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Gobierno del estado reservó los resultados de las pruebas de control y confianza aplicados a los elementos y funcionarios relacionados con labores de seguridad pública, correspondientes al año 2022, 2023 y hasta el pasado 22 de febrero, argumentando “motivos de seguridad”, aunque esa misma información ha sido publicada en años anteriores.
Para conocer esa información, se tramitó, justamente y vía Sistema de Transparencia, una solicitud de información, la cual se respondió el 5 de marzo. En ella, la SSP negó ese derecho al acceso a la información, alegando que los resultados de los exámenes de control y confianza están considerados como “información reservada” por el Comité de Transparencia de la secretaría.
Cabe recordar que, en mayo de 2019, diversos medios de comunicación difundieron un reporte de seguimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en instituciones de seguridad y justicia con fecha del 30 de abril de 2019, respecto a esos mismos resultados de control y confianza.
En ese entonces se transparentaron los resultados de los exámenes de control y confianza, en los cuales destacaron que los estados con mejor calificación fueron Campeche con el 99%, Coahuila con el 98%, Guanajuato y Estado de México con el 97%, Puebla y Querétaro con el 96%, Ciudad de México con el 95%, Chihuahua con el 94% y Colima con el 93%.
De acuerdo a la Ley de Transparencia del Estado de Colima, para que una información sea considerada reservada por motivos de seguridad, debe cumplir requisitos como en este caso, una prueba de daño que demuestre “el daño” que podría generar esa información de perder el carácter de reservada.
Así, se justifica bajo los siguientes supuestos: “Si la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de prejuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; si el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda y la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el prejuicio, por lo que el daño deber se real, demostrable e identificable”.
Asimismo, la misma ley refiere que no podrá ser utilizado como justificación de reserva de la información un daño hipotético, debido a lo cual una restricción sobre la base de la seguridad no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto.
Ante la falta de acceso a la información, el recurrente de esa solicitud de información promovió una queja ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol), órgano garante que se encargará de su sustanciación.