Sáb. Nov 23rd, 2024

Acudirá el Real Madrid al TAD por la sanción a Bellingham

Por EFE Mar8,2024 #Futbol

El Real Madrid recurrirá al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la sanción de 2 partidos al inglés Jude Bellingham, confirmada este viernes por el Comité de Apelación de la Federación Española de Futbol (RFEF), por su expulsión en Mestalla al dirigirse hacia el colegiado, Gil Manzano, según su acta, “corriendo y en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones it´s a fucking goal (es un jodido gol)”.

El centrocampista del cuadro madridista fue expulsado al acabar el partido ante el Valencia al protestar la decisión del árbitro de no dar validez a un gol suyo por haber dado por finalizado el choque justo en el transcurso de la acción, que acabó con un remate de cabeza a la red a centro de Brahim Díaz que hubiera supuesto la victoria de su equipo por un 2-3.

Una decisión del conjunto blanco de acudir al TAD en la que, según reconocen fuentes del club a EFE, no tienen muchas esperanzas, ya que no creen que esta resolución llegue a tiempo, por lo que asumen que cumplirá los 2 partidos de sanción, este domingo frente al Celta de Vigo en el Santiago Bernabéu y el sábado 16 en la visita a Osasuna.

El Comité de Disciplina ya desestimó las alegaciones presentadas por el Real Madrid y le impuso 2 partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, con multa accesoria de 700 euros al club y 600 al jugador, en aplicación del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF.

El recurso del Real Madrid ante Apelación, rechazado este viernes, se basaba en la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, ya que Bellingham no tuvo una actitud agresiva hacia el árbitro Gil Manzano, como reflejó este, y en que el Comité de Disciplina sancionó a través del artículo 124 del Código Disciplinario como “actitud de menosprecio o desconsideración”, no por actitud agresiva.

Para Apelación, lo consignado en el acta es compatible con el vídeo aportado por el club, ya que este no contiene la secuencia completa de los hechos recogidos en el acta -“se dirigió hacia mi corriendo en actitud agresiva y a gritos…”- y “no recoge dicha acción, sino que se inicia con el jugador sancionado, junto con otros jugadores, ya al lado del árbitro”.

El Comité indica que no ha podido comprobar cómo se produjo el acercamiento del jugador al árbitro y cuál era su actitud en dicho momento e insiste en que para demostrar que existe un error material y manifiesto, “sería necesario, tener esa visión completa de los hechos, ver cómo el jugador se acerca al árbitro, para poder, en su caso, analizar si la actitud era agresiva, si se dirigía a gritos, y la existencia o no de la reiteración de las manifestaciones”.

“El acta recoge unas actuaciones, cuya calificación jurídica compartimos, que responden a la infracción prevista en el artículo 124 del Código Disciplinario (desconsideración), más allá de las apreciaciones subjetivas por parte del árbitro, cuya valoración no nos compete”, añade.

Apelación asegura que “únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta, o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebraría la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales”.

“Las apreciaciones o equivocaciones subjetivas y susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las jugadas han de permanecer intocables”, subraya.

El Comité también avala la aplicación del artículo 124 para sancionar los hechos, aspecto del que discrepa el Real Madrid, por no haber “actitud agresiva”, y mantiene que tanto este artículo como el 101 y el 104 no sancionan actitudes o estados de ánimo de valoración subjetiva sino actuaciones concretas de desconsideraciones, violencias leves o agresiones a los árbitros.

“Con esto último se da respuesta a la consideración de la correcta calificación de la conducta por parte del Comité de Disciplina, al enmarcarla en el artículo 124 del Código Disciplinario, imponiendo la sanción mínima de suspensión por partidos (2) que contempla”.

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By EFE

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