Jue. Nov 21st, 2024

Declara TEE improcedente registro de planilla de Viridiana Valencia a la Alcaldía de Colima

Sesión del Tribunal Electoral del Estado.
Sesión del Tribunal Electoral del Estado.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Colima, que rechazó el registro de la planilla de candidatas y candidatos a miembros del Ayuntamiento de Colima, encabezada por Viridiana Valencia Vargas, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”. Esa coalición incluye los partidos Morena, PT y Verde Ecologista.

El fallo se produjo durante la sesión del Tribunal Electoral del Estado, cumpliendo con el Acuerdo de Sala aprobado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ese acuerdo redireccionó el Recurso de Apelación RA-19/2024 y 16 juicios ciudadanos presentados por todos los integrantes de la planilla de candidatos a presidenta municipal, síndico y regidores, tanto propietarios como suplentes, del Ayuntamiento de Colima.

La magistrada María Elena Díaz Rivera, presidenta del Tribunal Electoral del Estado, presentó el proyecto de resolución definitiva, indicando que los agravios presentados por los ciudadanos y la coalición recurrente son esencialmente los mismos de inconformidad. Argumentaron una indebida valoración de la constancia de residencia expedida por el Comisario Municipal de la comunidad de El Chanal.

Según las credenciales de elector de las aspirantes, pertenecen a la sección electoral 077, correspondiente a dicha comunidad, lo que justificaría que la autoridad auxiliar municipal pudiera verificar su residencia. Además, criticaron la omisión de pronunciamiento sobre la documentación presentada en alcance, así como el análisis incorrecto sobre la temporalidad de la residencia de Viridiana Valencia Vargas.

La coalición también señaló que el Consejo Municipal Electoral incluyó documentos irrelevantes al proceso electoral actual, como un dictamen del Consejo General del IEEC de junio de 2021 sobre la elegibilidad de las candidaturas y la validez de las elecciones de diputaciones locales por mayoría relativa en el proceso electoral local 2020-2021, la credencial para votar de Valencia Vargas y una constancia de residencia en Tecomán expedida en abril de 2021.

En su queja, la coalición impugnante solicitó el ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad para determinar que un año de residencia previo al día de la elección debería ser suficiente para cumplir con el requisito de elegibilidad, independientemente de si la persona aspirante es originaria del municipio en el que pretende participar.

Tras un extenso análisis de los recursos presentados por Morena y sus aliados, la magistrada ponente concluyó que Viridiana Valencia Vargas no cumple con el requisito de residencia efectiva de 3 años, conforme al estándar probatorio definido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

También destacó que los documentos presentados fueron insuficientes para establecer una línea de tiempo congruente y veraz respecto a la residencia de Valencia Vargas en Colima desde abril de 2021.

El Tribunal Electoral también solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral un informe sobre los movimientos de la ciudadana, concluyendo que el último cambio de domicilio registrado fue en diciembre de 2023 al municipio de Colima.

Finalmente, la magistrada propuso confirmar el acuerdo impugnado del Consejo Municipal Electoral, que fue aprobado por mayoría, con 2 votos a favor y uno en contra del magistrado José Luis Puente Anguiano, quien será incluido en el proyecto de acuerdo original.

El voto particular

El magistrado numerario del Tribunal Electoral del Estado (TEE), José Luis Puente Anguiano, propuso al pleno de ese organismo rechazar el proyecto que confirmaba un acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Colima por el cual se había negado el registro de la planilla al Ayuntamiento de Colima, presentada por Morena y sus aliados, el Partido del Trabajo y el Partido Verde.

Puente Anguiano abogó por dar la oportunidad a Viridiana Valencia y a 2 integrantes más de esa planilla que no cumplieron los requisitos establecidos por la Constitución local y el Código Electoral, permitiéndoles participar en la elección.

El magistrado instó a sus colegas del pleno a dejar de lado los requisitos de elegibilidad especificados en la Constitución local y el Código Electoral para permitir la participación de Valencia.

“En aras de privilegiar los derechos humanos, se debería dejar sin efecto la fracción II del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el artículo correspondiente del Código Electoral, para facilitar el registro de los candidatos postulados por Morena para integrar el Ayuntamiento de Colima en este proceso electoral”, argumentó.

Puente Anguiano destacó que su propuesta buscaba respetar “el alma de la ley”, es decir, los principios fundamentales que motivaron su creación, centrados en la participación ciudadana y la maximización de los derechos pro persona.

Al ponerse a la consideración del pleno, anunció que presentaría un voto por separado en contra del proyecto y señaló que, desde su perspectiva, no se habían considerado adecuadamente las pruebas indiciarias presentadas por los quejosos. Argumentó que el rechazo se centraba en la cuestión de la residencia temporal requerida, sugiriendo que se debería reconsiderar este requisito debido a la proximidad entre Tecomán y Colima y la facilidad de comunicación entre ambos lugares.

El magistrado enfatizó que el espíritu de la ley buscaba fomentar la participación y privilegiar diversos valores jurídicos. Insistió en que el enfoque debería haber sido otorgar la residencia a Viridiana Valencia Vargas en el municipio de Colima, donde ha residido desde abril de 2021.

Finalmente, Puente Anguiano abogó por aplicar el principio pro persona y considerar todas las pruebas, aunque algunas fuesen solo indiciarias, para permitir a Valencia y a otros ciudadanos integrar la planilla de Morena, garantizando así su derecho a participar en las elecciones y el derecho de los ciudadanos del municipio a elegir a sus representantes políticos.

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