Vie. Nov 22nd, 2024

Revisará IEEC registro de planilla de MC a Alcaldía de Colima tras decisión del Tribunal

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ya notificó al Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC) sobre el reencauzamiento de un juicio de revisión interpuesto por la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, para que resuelva acerca del registro de la planilla de candidatas y candidatos a presidenta municipal, síndico y regidores del Ayuntamiento de Colima, del partido Movimiento Ciudadano (MC).

Cabe recordar que la coalición “Fuerza y Corazón por Colima” había interpuesto un recurso de apelación ante el TEE, radicado en el expediente RA-10/2024, en contra del acuerdo IEE/CMEC/A005/2024, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Colima.

Dicho acuerdo aprobó el registro de candidaturas para la integración del Ayuntamiento de Colima, presentadas por partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral local 2023-2024, incluyendo la planilla de candidaturas de Movimiento Ciudadano.

La coalición solicitó la aplicación de la vía per saltum, pidiendo que el órgano jurisdiccional en materia electoral conociera directamente su demanda a través de un recurso de apelación. Argumentaba que era irrisorio presentar ese recurso ante el Consejo General del IEEC, dado que este ya había emitido una decisión puntual sobre el caso y había determinado, tras desahogar una consulta, que no tiene la obligación de revisar documentos o medios probatorios no proporcionados por los partidos políticos que registren candidatos.

Además, señalaron que se presentaron al Consejo General del IEEC documentos sobre la falta de desvinculación de la ciudadana Elia Margarita Moreno González con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), los cuales no fueron analizados oportunamente.

El TEE indicó que no se justifica la aplicación de la vía per saltum para conocer ese asunto porque no se cumplen los requisitos necesarios para tal efecto. Según el recurso que fue reencauzado al Consejo General del IEEC, la figura per saltum debe ser invocada de manera excepcional y justificarse la necesidad de su aplicación para preservar la posibilidad de restituir al ciudadano en el goce de un derecho afectado, situación que no ocurre en ese caso.

La afectación alegada por la coalición no se considera irreparable por el transcurso del tiempo, ya que lo que se busca es el examen de los requisitos de elegibilidad de una ciudadana que ya fue registrada como candidata y actualmente está en campaña.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral añadió que sería diferente si los medios de impugnación fueran presentados por partidos políticos o ciudadanos a quienes no se les haya procedido su registro como candidatos ante instancias electorales municipales, donde sí podría existir un peligro en la demora que afectaría irreparablemente el derecho político-electoral de votar y ser votado.

El Tribunal Electoral concluyó que, al no justificarse por parte de la coalición “Fuerza y Corazón por Colima” la necesidad de actualizar la figura per saltum ni demostrarse una merma en algún derecho político-electoral por el agotamiento de la cadena impugnativa, se ordenó el reencauzamiento al Consejo General del IEECC para que lo conozca y resuelva. Para ello, se le concedieron 5 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del Tribunal, debiendo notificar la determinación conforme a la ley en un plazo máximo de 24 horas.

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