Vie. Nov 22nd, 2024

Rechaza TEPJF petición de suspender las conferencias de AMLO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la petición de la oposición de suspender las conferencias mañaneras por la constante violación del presidente López Obrador a la veda electoral, pues considero que sería desproporcionado.

Sin embargo, según publicó Reforma en su edición digital, magistrados le recordaron al presidente Andrés Manuel López Obrador que tanto el Tribunal como el INE han sido enfáticos en que debe tener “especial cuidado” en sus declaraciones y conductas para no romper la equidad y neutralidad en la contienda.

“Si bien cualquier persona goza de libertad de expresión y las mañaneras no implican por sí mismas una cuestión ilegal, en el caso de los servidores públicos existe un deber especial de cuidado y entre mayor sea el cargo, mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones”, afirmó la magistrada Janine Otálora.

En lo que va del proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral ha solicitado bajar o modificar 26 mañaneras por considerar que rompió la equidad en la contienda por entrometerse en temas electorales o hablar de logros gubernamentales.

Los 5 magistrados de la Sala Superior respaldaron el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que sostiene que aunque el mandatario federal haya hecho manifestaciones contrarias a la normatividad electoral en las mañaneras, no puede considerarse un factor que justifique, por sí mismo, la suspensión total de su difusión.

Por ello, se confirma el acuerdo del Consejo General del INE en el que consideró improcedente la suspensión de conferencias del presidente en lo que resta de la campaña electoral.

El Tribunal coincide con el INE en que la revisión de las conferencias tiene que ser individual, de lo contrario sería una «especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática”.

“De ahí que, al ponderar el derecho de información de la ciudadanía y la obligación de rendición de cuentas a la que se encuentra sujeto el presidente de la República, deba considerarse que la suspensión total de su difusión resultaría en un actuar desproporcionado.

“No puede considerarse que la sola celebración de las conferencias matutinas implique un riesgo inminente al proceso electoral que amerite el dictado de medidas cautelares en los términos que plantean los recurrentes”, indica la sentencia.

La magistrada Janine Otálora, precisó Reforma, advirtió que el principio de neutralidad es un pilar del sistema democrático desde la reforma constitucional de 2007, y se aplica a todos los servidores públicos, incluido el presidente.

Por ello, insistió, ningún gobernante debe usar el poder público a favor o en contra de cualquier partido o de cualquier candidatura ni debe usar el dinero público para incidir en la contienda electoral o para hacer propaganda institucional.

“En suma, el precepto 134 establece, desde varios ángulos, prohibiciones concretas para que, en su actuar, las personas del servicio público no cometan actos de influencia en la preferencia electoral de la ciudadanía, mediante la utilización de recursos.

“Hemos sido enfáticas ambas autoridades en destacar que debe tener un especial cuidado en las conductas que, en ejercicio de sus funciones, realice el titular del Poder Ejecutivo durante los procesos electorales”, indicó.

Con información de Reforma

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