La consejera electoral Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz, del Instituto Electoral del Estado (IEE), declaró en una entrevista que, durante la respectiva sesión de ese organismo autónomo, emitió un voto particular en contra del acuerdo adoptado por 4 de los 7 consejeros.
Cabe recordar que la referida decisión tomada fue ratificar la candidatura de Margarita Moreno González a la Alcaldía de Colima por el partido Movimiento Ciudadano (MC), sin entrar en un análisis profundo del caso.
Según Carrillo Ruiz, era esencial revisar y analizar detalladamente la procedencia del registro de la candidatura de Moreno González, para determinar si existía algún perjuicio para el recurrente (PRI-PAN), derivado de una presunta violación al principio de legalidad. Eso incluía la evaluación de las pruebas presentadas y cualquier posible infracción al principio que respaldó su postulación en el proceso electoral anterior.
La consejera también cuestionó si el Consejo Municipal Electoral de Colima había incumplido lo estipulado en la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 90 fracción I y los artículos 358 y 359 del Código Electoral del Estado.
“Una vez concluida la etapa de registro de candidaturas y al encontrarnos en la fase de resolución de un recurso de revisión, esta autoridad administrativa no solo actúa como autoridad revisora, sino que también adquiere carácter jurisdiccional suficiente para analizar a fondo el asunto”, destacó Carrillo Ruiz.
La consejera insistió en que la impugnación del registro de la candidatura de Moreno González, por supuestas violaciones a los artículos 14, 16, 115 y 116 de la Constitución Federal, además de los artículos 90, 93 de la Constitución Local y 24, 25, 258 y 359 del Código Electoral del Estado, sugería que no se valoraron adecuadamente las pruebas que demostrarían su vinculación con el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Ese partido la había postulado previamente para el cargo de presidenta municipal de Colima en el proceso electoral local 2020-2021 y, mediante el partido Movimiento Ciudadano, buscaba la reelección.
Dijo que omitir la valoración de estas pruebas sería violatorio de los principios de legalidad, certeza, objetividad, seguridad jurídica y exhaustividad, dado que se trata de cuestiones de orden público relacionadas con la idoneidad constitucional y legal de una persona para ser registrada como candidata a un cargo de elección popular”, concluyó.