El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó las candidaturas a las alcaldías de Tecomán y Manzanillo de Armando Reyna Magaña y Rosa María Bayardo Cabrera, respectivamente, postuladas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”, que habían sido impugnadas presuntamente por no haberse respetado los bloques de competitividad y haber postulado a un hombre en Tecomán y a una mujer en Manzanillo, cuando, según las y los quejosos, debió ser a la inversa.
El proyecto de resolución definitiva para resolver los recursos de apelación RA-23/2024 y acumulados, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Coalición “Fuerza y corazón por Colima”, el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), fue presentado por la magistrada María Elena Díaz Rivera.
Los recursos impugnaban la determinación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de confirmar, a través de diversas resoluciones, el registro de las candidaturas a munícipes presentadas por “Sigamos Haciendo Historia en Colima” (Morena, PT y PVEM) en Tecomán y Manzanillo, respectivamente.
En su resolución, la magistrada presidenta del TEE menciona que “en lo que respecta a los motivos de inconformidad enderezados contra la resolución IEE/CG/REV008/2024 y su acumulado IEE/CG/IEE/CG/REV009/2024, este Tribunal estima que los agravios resultan fundados, por una parte, e ineficaces, por otra”.
Respecto al cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de una candidatura femenina a la Presidencia Municipal de Manzanillo, la magistrada ponente señala que “el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo se basó en el Dictamen CIPGyND/CME/MZO/004/2024 para determinar que la planilla de candidaturas solicitada cumplió con el principio de paridad vertical y los bloques de competitividad aprobados por el Consejo General del IEE, concluyendo que sí se cumplió con lo previsto en los Lineamientos de paridad”.
De acuerdo con la sentencia aprobada, “a diferencia de lo alegado por los partidos inconformes, los Lineamientos sí establecen en su articulado la forma en que las coaliciones flexibles o parciales, como en el caso, deben cumplir con el principio de paridad”.
En su resolución, la magistrada presidenta del TEE menciona que “una vez concluida la revisión, no se advierte vulneración alguna a lo dispuesto en los Lineamientos”. Añade que “en relación a los agravios formulados por los recurrentes, del examen de su línea argumentativa se advierte que su equívoco radica en que se parte de la premisa de que las 7 postulaciones a candidaturas de Ayuntamientos que le corresponden al partido político Morena, necesariamente deben iniciar con el género femenino y, a partir de allí, realizar las postulaciones de manera alternada entre ambos géneros, hasta terminar nuevamente con el género femenino en la séptima posición”.
Sin embargo, dice la magistrada Díaz Rivera, “el orden propuesto por los recurrentes es solamente una posible conformación y no forzosamente debe ser así. En este aspecto, debe puntualizarse que en los Lineamientos no hay una disposición que estatuya con qué género de candidatura debe iniciar un determinado bloque de competitividad”.
Por lo tanto, establece la sentencia, “es viable una conformación distinta de acuerdo con la estrategia electoral de cada instituto político, siendo lo trascendental que se observen las reglas aplicables, como en el caso sucede”.
En ese sentido, “procede desestimar los argumentos de los recurrentes relativos a que el partido político Morena, a través de una elusión o distorsión al mandato de paridad de género, postuló candidaturas de género femenino para encabezar las planillas de munícipes en Cuauhtémoc y Colima, con el fin de poder postular un hombre como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tecomán”.
Lo anterior se considera así, dice el documento, ya que cada instituto político, en ejercicio de su derecho constitucional de autodeterminación, es libre de definir los géneros de las candidaturas en las demarcaciones en que contiende, de acuerdo con la estrategia que considere óptima para la consecución del triunfo electoral. Lo anterior, desde luego, siempre y cuando se apegue a la normatividad aplicable y al principio de paridad de género en todas sus dimensiones.
Queda firme Manzanillo
En similares términos, considera el TEE, tampoco asiste la razón a los recurrentes en lo que respecta al señalamiento de que en el municipio de Manzanillo correspondía postular a un hombre al cargo de Presidente Municipal y no a una mujer, ya que al estar conformado el bloque de competitividad alta por los municipios de Tecomán y Manzanillo, queda al arbitrio del instituto político qué género de candidatura postular en cada demarcación.
El dictamen menciona que, en efecto, al tratarse en el caso de un bloque de competitividad alta con un número par de demarcaciones, la regla aplicable, de conformidad con los lineamientos, es que la conformación de dicho bloque sea de forma paritaria, lo cual se cumple.
Por otra parte, agrega la sentencia, “resulta ineficaz la manifestación de los recurrentes en cuanto a que no era dable que el partido político Morena asignara candidaturas de género femenino a municipios ‘perdedores’ como Comala y Cuauhtémoc, dado el bajo nivel de competitividad que ostentan dichas demarcaciones”.
La resolución aprobada señala que “contrariamente a lo argüido, este órgano jurisdiccional no advierte que con tal proceder se incurra en el incumplimiento de una determinada disposición de los Lineamientos, pues, como ya se indicó, el bloque de competitividad alta con municipios ‘ganadores’ se encuentra conformado de manera paritaria”.
Definidos los bloques de competitividad y género de las postulaciones de las candidaturas de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”, detalla la sentencia, resulta posible verificar el cumplimiento de las reglas establecidas en los lineamientos, lo que se procede a continuación: del total de municipios en los que participen, el 50% de candidaturas a presidencias municipales deberá ser asignado a mujeres y el 50% a hombres. La regla se cumple al postularse 7 mujeres y 2 hombres, sin que el hecho de que la postulación de mujeres en una proporción mayor al 50% implique una vulneración al principio de igualdad de género, de conformidad con el criterio sostenido en esta resolución”.
Dice la sentencia que “si las postulaciones comprenden un número impar de demarcaciones, el número mayoritario de las candidaturas a las presidencias municipales deberá corresponder al género femenino. La regla es aplicable y se cumple, dado que el número de postulaciones sí es impar (9) y el número mayoritario de las candidaturas sí es femenino”.
Por lo anterior, el TEE concluye en que las postulaciones de Morena, así como las de la citada coalición, cumplen con el principio de paridad, en ambas vertientes, cuantitativa y cualitativa. De ahí que se estime cumplido dicho requisito para efectos del registro de las candidaturas controvertidas.
La sentencia, al ponerse a la consideración del pleno y luego a votación, se aprobó por unanimidad, por lo que se confirmaron las candidaturas de Armando Reyna Magaña, en Tecomán, y de Rosa María Bayardo, en Manzanillo.