La reforma constitucional que aprobaron los diputados locales oficialistas, con el respaldo de un priista y un diputado de Movimiento Ciudadano (MC), y con lo cual se aumentó el número de magistrados de 3 a 5 en el Tribunal de Justicia Administrativa (TAJ), incumplió con el requisito establecido en el Artículo 129 de la Constitución local, al no contar con la suficiente aprobación de los ayuntamientos.
En ese sentido, los cabildos de los ayuntamientos de Colima, Comala, Villa de Álvarez, Ixtlahuacán y Cuauhtémoc rechazaron la minuta, con proyecto de decreto, que propone reformar el párrafo cuarto del Artículo 77 de la Constitución del estado de Colima y que fue enviada por el Congreso del Estado a los ayuntamientos para su análisis.
En su Artículo 129, la Constitución local refiere que puede ser adicionada o reformada, pero para que las adiciones o reformas lleguen formar parte de ella se necesita que:
I. Iniciadas las adiciones o reformas, el Congreso del Estado las admita a su discusión;
II. Sean aprobadas dichas adiciones o reformas por las dos terceras partes del número total de diputados y diputadas que forman la Cámara; y
III. Aprobadas las adiciones o reformas por los diputados y diputadas, se pase a los ayuntamientos del Estado el proyecto que las contenga juntamente con los debates que haya provocado, y si entre estos cuerpos son también aprobadas, se declararán por el Congreso parte de esta Constitución y se publicará en la forma legal.
El texto de la Constitución local también refiere que “la aprobación o reprobación de parte de los ayuntamientos será presentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciban el proyecto de ley, y si transcurre este término sin que aquéllos remitan al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las adiciones o reformas”.
Fuentes consultadas por este reportero, expertas en Derecho Constitucional, refieren que la interpretación del texto anterior sugiere que todos los ayuntamientos deben estar de acuerdo con los proyectos de adiciones y reformas de carácter constitucional, pero que en la práctica se han realizado con la aprobación de mínimo, 6 ayuntamientos.